MAESTRANTES AQUI LES ENVIAMOS PARA SU POSTERIOR USO EL TRABAJO DEL EQUIPO N° 1, ESTOS LINK SON LAS LAMINAS Y EL TRABAJO ESCRITO... MODULO N° 1, MATERIA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, PROFESOR ALEXANDER BLANDIN.... ESPERAMOS LES SEA DE UTILIDAD.... MUCHISIMAS GRACIAS....
https://drive.google.com/file/d/0ByLhXLQCbcFabEpCc1ZNZDYzYWc/edit?usp=sharing
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maestriarrhh
viernes, 6 de junio de 2014
viernes, 8 de noviembre de 2013
martes, 5 de noviembre de 2013
DECRETO Nº 504 BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO 2013
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO Nº 504
PAGO DE LA BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2013
GRUPO Nº 5
Participantes:
Ada Ortega Zamora
C.I. 5.487.239
Nelly Berrios Pérez
C.I. 7.817.624
Mediante Decreto Nº 504, de
fecha 22 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.277, se establece que los Órganos o Entes que
conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargos a las
partidas presupuestarias vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2013, las
cantidades correspondientes al pago de
la bonificación de fin de año de 2013, en la forma que en él se especifica.
Es de resaltar, que la
Vicepresidencia de la República, mediante AVISO OFICIAL de fecha 23 de octubre
de 2013, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.278, corrige por error material
el referido Decreto 504, a los fines de que se sustituya la expresión “al 31 de
octubre de 2013” por la expresión “al 01
de noviembre de 2013”, manteniéndose el número, fecha del Decreto y demás
datos.
Así mismo, en el numeral 3
del artículo 1º se sustituye la expresión “dos mil setecientos dos bolívares
con setenta y tres céntimos (Bs. 2.702,73) por “dos mil novecientos setenta y
tres bolívares (Bs. 2.973,00).
Del contenido del Decreto Nº 504, se destaca:
El pago de la bonificación de fin de año 2013, se hará con cargo
a las partidas presupuestarias vigentes, a partir del 1 de noviembre de 2013.
La categoría de trabajadores a los que aplica:
1.- Funcionarios y funcionarias en servicio activo
-
Noventa (90) días de sueldo integral, calculados con base al
sueldo integral devengado “al 01 de noviembre de
2013”
2.- Obreros y obreras activos y activas
-
La cantidad que por este concepto se haya reconocido en las
convenciones colectivas de trabajo.
-
Salario devengado por el obrero u obrera “al 01 de
noviembre de 2013” establecido por el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las
convenciones colectivas.
3.- Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados
- Noventa (90) días de pensión, calculados con
base al monto de la pensión asignada “al 01 de
noviembre de 2013”
En caso de funcionarios y funcionarias, obreros y obreras que no
hayan prestado servicio durante la totalidad del ejercicio fiscal, la
bonificación será proporcional al número de meses completos efectivamente
laborados.
4.- Los contratados bajo el régimen laboral
Noventa (90) días de
salario, proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, calculados
con base en el salario devengado al “al 01 de
noviembre de 2013”
5.- Los Oficiales y Sub-Oficiales profesionales de Carrera,
Tropas Profesionales y Alistadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Sub-Oficiales
Profesionales de Carrera.
- Noventa (90) días de
sueldo integral o ración.
- La primera equivalente a (2/3) antes del
15 de noviembre de 2013
- La segunda equivalente a (1/3) restante el
1 de diciembre de 2013
Así, ha quedado establecido
que se tomará como base de cálculo el aumento de
10% del salario mínimo que entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de
2013, siendo este el último y tercer aumento de los establecidos para este año
2013, por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás
Maduro Moros, que sitúa el salario mínimo en dos mil
novecientos setenta y tres bolívares (Bs. 2.973,00), resultando beneficiados
toda esta categoría de trabajadores a los que hace referencia el Decreto Nº
504, en comento.
Fuentes Consultadas:
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 40.277, de fecha 22 de octubre de 2013
Caracas/Finanzas
Digital, 24 de octubre de 2013
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 40.278, de fecha 23 de octubre de 2013
TRABAJO FINAL EQUIPO No. 4
Trabajo Equipo No. 4: Contratados y Contratadas en la Administración Pública; Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; Ley de Seguro Social y Ley para Personas con Discapacidad
Cuadros comparativos de las 4 leyes
Cuadros comparativos de las 4 leyes
lunes, 4 de noviembre de 2013
Equipo 3 y 4. ENSAYO VICEMINISTERIO PARA LA SUPREMA FELICIDAD SOCIAL
ENSAYO
VICEMINISTERIO
PARA LA SUPREMA
FELICIDAD SOCIAL
MAESTRANTES:
LIC. JESSYCA HERRERA C.I. 12.391.454
LIC.
LUISA DIAZ C.I. 10.482.758
LIC.
CAROLINA MARTINEZ C.I. 6.297.878
VICEMINISTERIO
PARA LA SUPREMA
FELICIDAD SOCIAL
El pasado 24 de octubre del
presente año, el Presidente de la
República, Nicolás Maduro Moros, a través del Decreto N° 506 ,
publicado en Gaceta Oficial, N° 40.280, oficializó la creación Viceministerio
para la Suprema
Felicidad Social del Pueblo, el cual tendrá como objetivo primordial
emitir e integrar diversas políticas de protección, amparo, atención, resguardo
e inclusión social de todas las familias, niños, niñas y adolescentes, de
aquellas personas que lamentablemente se
encuentran en situación de calle, así
como los adultos y adultas mayores y personas que presentan con discapacidad y
todas aquellas personas en condiciones de fragilidad social
Cabe desatacar que la Gran Misión Hijos de
Venezuela ejecutará políticas impartidas por este Viceministerio y que formará
parte de la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia
y Seguimiento de la Gestión
de Gobierno.
El nuevo Despacho estará a cargo
del ex diputado a la
Asamblea Nacional, Dr. Rafael Ríos y tendrá bajo su
responsabilidad ejercer “la rectoría de las políticas, planes, programas y
acciones de prevención, protección, salud, atención, educación, recreación e
inclusión social, así como la evaluación y seguimiento de tales políticas, para
el abordaje de la problemática social de los venezolanos y venezolanas”.
Entre los entes descentralizados
que serán adscritos al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la
Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y que a su vez ejecutarán
las políticas impartidas por el viceministerio para la Suprema Felicidad Social
del Pueblo son los siguientes:
*
Instituto Autónomo “Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niñas y
Adolescente”.
*
Fundación Nacional “El Niño Simón”.
*
Fundación “Misión Niño Jesús”.
*
Fundación Misión Negra Hipólita.
*
Fundación José Félix Ribas.
*
Fundación Nacional para las Personas con Discapacidad.
*
Fundación “Misión José Gregorio Hernández.
*
Instituto Nacional de los Servicios Sociales.
*
Fundación Misión Cultura.
Cabe destacar, que también se
regirán por los lineamientos del recién creado viceministerio están la Gran Misión Hijos de
Venezuela, la Gran Misión
en Amor Mayor, la
Fundación Pueblo Soberano y Consejo Nacional para el
Desarrollo de las Comunidades Afrodescendientes.
Esta medida formará parte de los
planes del Gobierno Bolivariano para reestructurar y fortalecer las políticas
sociales que atienden a los sectores más vulnerables de la población
venezolana.
Es importante reflejar, que a raíz
de la creación del viceministerio, se han recibido una serie de burlas y
criticas por parte de la oposición venezolana, el viceministro Rafael Ríos, ha
salido adelante ante dichas criticas y ha manifestado que estas
descalificaciones “demuestran estupidez” de quienes lo adversan, afirmando que
demuestran una mala intención.
Ríos ha enfatizado el
objetivo de este viceministerio es, incidir en todos aquellos factores que turban
la posibilidad de que las personas sean tenga una vida prospera y saludable,
por lo que ha enfatizado que trabajarán para mejorar todos los servicios
sociales y que la población pueda beneficiarse de ellos. Asimismo, pide a la
oposición, que en vez de criticar estos programas, propongan y aporten ideas en
pro del bienestar de todos los venezolanos y venezolanas.
Es importante que todos conozcamos que el termino Suprema
Felicidad fue recalcado por el presidente Hugo Rafael Chávez Frías, dentro del
Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación
2007-2013, refiriendo a una frase de Simón Bolívar
Igualmente, La Suprema Felicidad es una meta según el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la
Nación, que señala: “la visión de largo plazo que tiene como
punto de partida la construcción de una estructura social incluyente, formando
una nueva sociedad de incluidos, un nuevo modelo social, productivo,
socialista, humanista, endógeno, donde todos vivamos en similares condiciones
rumbo a lo que decía Simón Bolívar: La Suprema Felicidad
Social”.
En el llamado Plan de la Patria (que es el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación
2013-2019) también se habla de la suprema felicidad social.
Decreto Nº 506 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.280, de fecha 25 de octubre de 2013.
CREACIÓN DEL
DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA LA SUPREMA FELICIDAD
SOCIAL DEL PUEBLO
GRUPO Nº 5
Participantes:
Ada Ortega Zamora
C.I. 5.487.239
Nelly Berrios Pérez
C.I. 7.817.624
Mediante
Decreto Nº 506 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.280, de fecha 25 de octubre de 2013, reimpreso en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.283, de fecha 30 de octubre de
2013, se crea el Despacho del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del
Pueblo, dicha instancia está integrado a la estructura
organizativa del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión del Gobierno; bajo la conducción del Lic. Rafael
Ríos.
El Despacho fue creado
por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de
articulación e integración de las
políticas de prevención, protección, atención, recreación, inclusión social de
las familias, niños, niñas y adolescentes, las personas en situación de calle, adultos y adultas mayores, las personas con
discapacidad y en general todas aquellas personas que se encuentren en
condiciones de vulnerabilidad social.
A este
Despacho estarán adscritos los siguientes entes descentralizados: Instituto
autónomo "Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente" (IDENNA).
Fundaciones Nacionales como: "El Niño Simón"; " Niño
Jesús"; "Negra Hipólita"; José Félix Rivas; " José Gregorio
Hernández",y la Fundación Nacional para las Personas con Discapacidad
(CONAPDIS); asimismo el Instituto Autónomo de los Servicios Sociales (INASS).
El
Despacho para la Suprema Felicidad contará con el apoyo institucional del
Vicepresidente Ejecutivo, el segundo (a) Vicepresidente (a) del Consejo de Ministros
para el Área Social, los Ministros del
Poder Popular de Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión
de Gobierno, Salud, las Comunas y Protección Social, Educación, Educación Universitaria,
Cultura, Deporte, Alimentación, Trabajo y la Seguridad Social, Pueblos
Indígenas, para la Mujer e Igualdad de Género, Juventud, Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, Ambiente.
El Despacho deberá
contar con una plataforma tecnológica que contenga los registros y la base de
datos existentes que sirva para la planificación, seguimiento y evaluación
tanto de los sujetos objeto de atención como la efectividad de los programas
sociales.
Corresponde la ejecución
del presente Decreto Nº 506 a este Ministerio del Poder Popular del Despacho de
la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; Planificación y
Finanzas.
En la reimpresión del 30 de octubre de 2013, se
suprime del artículo 5 relativo a los entes adscritos la
Fundación Misión Cultura. En el
artículo 7 atinente a la Organización, se mantiene “Misión Cultura”
sustituyendo la Fundación “Misión Cultura” por Fundación “Musical Simón
Bolívar”.
Fuente:
Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.280, de fecha 25 de octubre de 2013, reimpreso
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.283, de fecha
30 de octubre de 2013.
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