viernes, 6 de junio de 2014

MAESTRANTES AQUI LES ENVIAMOS PARA SU POSTERIOR USO EL TRABAJO DEL EQUIPO N° 1, ESTOS LINK SON LAS LAMINAS Y EL TRABAJO ESCRITO... MODULO N° 1, MATERIA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, PROFESOR ALEXANDER BLANDIN.... ESPERAMOS LES SEA DE UTILIDAD.... MUCHISIMAS GRACIAS....


https://drive.google.com/file/d/0ByLhXLQCbcFabEpCc1ZNZDYzYWc/edit?usp=sharing

https://drive.google.com/file/d/0ByLhXLQCbcFaaW9XOFZRNV8wRlE/edit?usp=sharing


martes, 5 de noviembre de 2013

DECRETO Nº 504 BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO 2013





PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO Nº 504
PAGO DE LA BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO  2013



GRUPO Nº 5
Participantes:
Ada Ortega Zamora
C.I. 5.487.239
Nelly Berrios Pérez
C.I. 7.817.624


Mediante Decreto Nº 504, de fecha 22 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.277, se establece que los Órganos o Entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargos a las partidas presupuestarias vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2013, las cantidades correspondientes  al pago de la bonificación de fin de año de 2013, en la forma que en él se especifica.

Es de resaltar, que la Vicepresidencia de la República, mediante AVISO OFICIAL de fecha 23 de octubre de 2013, publicado en  la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.278, corrige por error material el referido Decreto 504, a los fines de que se sustituya la expresión “al 31 de octubre de 2013” por la expresión  “al 01 de noviembre de 2013”, manteniéndose el número, fecha del Decreto y demás datos.
Así mismo, en el numeral 3 del artículo 1º se sustituye la expresión “dos mil setecientos dos bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 2.702,73) por “dos mil novecientos setenta y tres bolívares (Bs. 2.973,00).

Del  contenido del Decreto Nº 504, se destaca:
El pago de la bonificación de fin de año 2013, se hará con cargo a las partidas presupuestarias vigentes, a partir del 1 de noviembre de 2013.
 La categoría de trabajadores a los que aplica:
1.- Funcionarios y funcionarias en servicio activo
-        Noventa (90) días de sueldo integral, calculados con base al sueldo integral devengado “al 01 de noviembre de 2013”
2.- Obreros y obreras activos y activas
-        La cantidad que por este concepto se haya reconocido en las convenciones colectivas de trabajo.
-        Salario devengado por el obrero u obrera  al 01 de noviembre de 2013” establecido por el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las convenciones colectivas.
3.- Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados
-  Noventa (90) días de pensión, calculados con base al monto de la pensión asignada “al 01 de noviembre de 2013”
 En caso de funcionarios y funcionarias, obreros y obreras que no hayan prestado servicio durante la totalidad del ejercicio fiscal, la bonificación será proporcional al número de meses completos efectivamente laborados.
4.- Los contratados bajo el régimen laboral
Noventa (90) días de salario, proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, calculados con base en el salario devengado al “al 01 de noviembre de 2013”
 5.- Los Oficiales y Sub-Oficiales profesionales de Carrera, Tropas Profesionales y Alistadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación  Profesional de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera.
- Noventa (90) días de sueldo integral o ración.

La bonificación será  pagada en dos (02) cuotas, a saber:
     - La primera equivalente a (2/3) antes del 15 de noviembre de 2013
    - La segunda equivalente a (1/3) restante el 1 de diciembre de 2013
 
Así, ha quedado establecido que se tomará como base de cálculo el aumento de 10% del salario mínimo que entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013, siendo este el último y tercer aumento de los establecidos para este año 2013, por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, que sitúa el salario mínimo en dos mil novecientos setenta y tres bolívares (Bs. 2.973,00), resultando beneficiados toda esta categoría de trabajadores a los que hace referencia el Decreto Nº 504, en comento.

Fuentes Consultadas:
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.277, de fecha 22 de octubre de 2013
Caracas/Finanzas Digital, 24 de octubre de 2013
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.278, de fecha 23 de octubre de 2013





TRABAJO FINAL EQUIPO No. 4

Trabajo Equipo No. 4: Contratados y Contratadas en la Administración Pública; Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; Ley de Seguro Social y Ley para Personas con Discapacidad 

Cuadros comparativos de las 4 leyes

lunes, 4 de noviembre de 2013

Equipo 3 y 4. ENSAYO VICEMINISTERIO PARA LA SUPREMA FELICIDAD SOCIAL







ENSAYO
VICEMINISTERIO PARA LA SUPREMA FELICIDAD SOCIAL



MAESTRANTES: LIC. JESSYCA HERRERA C.I. 12.391.454
LIC. LUISA DIAZ  C.I. 10.482.758
LIC. CAROLINA MARTINEZ C.I. 6.297.878


VICEMINISTERIO PARA LA SUPREMA FELICIDAD SOCIAL


El pasado 24 de octubre del presente año, el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, a través del Decreto N° 506 , publicado en Gaceta Oficial, N° 40.280, oficializó la creación Viceministerio para la Suprema Felicidad Social del Pueblo, el cual tendrá como objetivo primordial emitir e integrar diversas políticas de protección, amparo, atención, resguardo  e inclusión social de todas  las familias, niños, niñas y adolescentes, de aquellas  personas que lamentablemente se encuentran  en situación de calle, así como los adultos y adultas mayores y personas que presentan con discapacidad y todas aquellas personas en condiciones de fragilidad social

Cabe desatacar que la Gran Misión Hijos de Venezuela ejecutará políticas impartidas por este Viceministerio y que formará parte de la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

El nuevo Despacho estará a cargo del ex diputado a la Asamblea Nacional, Dr. Rafael Ríos y tendrá bajo su responsabilidad ejercer “la rectoría de las políticas, planes, programas y acciones de prevención, protección, salud, atención, educación, recreación e inclusión social, así como la evaluación y seguimiento de tales políticas, para el abordaje de la problemática social de los venezolanos y venezolanas”.

Entre los entes descentralizados que serán adscritos al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y que a su vez ejecutarán las políticas impartidas por el viceministerio para la Suprema Felicidad Social del Pueblo son los siguientes:

    * Instituto Autónomo “Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niñas y Adolescente”.
    * Fundación Nacional “El Niño Simón”.
    * Fundación “Misión Niño Jesús”.
    * Fundación Misión Negra Hipólita.
    * Fundación José Félix Ribas.
    * Fundación Nacional para las Personas con Discapacidad.
    * Fundación “Misión José Gregorio Hernández.
    * Instituto Nacional de los Servicios Sociales.
    * Fundación Misión Cultura.

Cabe destacar, que también se regirán por los lineamientos del recién creado viceministerio están la Gran Misión Hijos de Venezuela, la Gran Misión en Amor Mayor, la Fundación Pueblo Soberano y Consejo Nacional para el Desarrollo de las Comunidades Afrodescendientes.

Esta medida formará parte de los planes del Gobierno Bolivariano para reestructurar y fortalecer las políticas sociales que atienden a los sectores más vulnerables de la población venezolana.

Es importante reflejar, que a raíz de la creación del viceministerio, se han recibido una serie de burlas y criticas por parte de la oposición venezolana, el viceministro Rafael Ríos, ha salido adelante ante dichas criticas y ha manifestado que estas descalificaciones “demuestran estupidez” de quienes lo adversan, afirmando que demuestran una mala intención. 
            Ríos ha enfatizado el objetivo de este viceministerio es, incidir en todos aquellos factores que turban la posibilidad de que las personas sean tenga una vida prospera y saludable, por lo que ha enfatizado que trabajarán para mejorar todos los servicios sociales y que la población pueda beneficiarse de ellos. Asimismo, pide a la oposición, que en vez de criticar estos programas, propongan y aporten ideas en pro del bienestar de todos los venezolanos y venezolanas.
Es importante que todos conozcamos que el termino Suprema Felicidad fue recalcado por el presidente Hugo Rafael Chávez Frías, dentro del Plan de Desarrollo  Económico y Social de la Nación 2007-2013, refiriendo a una frase de Simón Bolívar

Igualmente, La Suprema Felicidad es una meta según el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, que señala: “la visión de largo plazo que tiene como punto de partida la construcción de una estructura social incluyente, formando una nueva sociedad de incluidos, un nuevo modelo social, productivo, socialista, humanista, endógeno, donde todos vivamos en similares condiciones rumbo a lo que decía Simón Bolívar: La Suprema Felicidad Social”.

En el llamado Plan de la Patria (que es el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019) también se habla de la suprema felicidad social.

Decreto Nº 506 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.280, de fecha 25 de octubre de 2013.




CREACIÓN DEL
DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA LA SUPREMA FELICIDAD SOCIAL DEL PUEBLO



GRUPO Nº 5
Participantes:
Ada Ortega Zamora
C.I. 5.487.239
Nelly Berrios Pérez
C.I. 7.817.624


Mediante Decreto Nº 506 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.280, de fecha 25 de octubre de 2013, reimpreso en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.283, de fecha 30 de octubre de 2013, se crea el Despacho del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo, dicha instancia está integrado a la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno; bajo la conducción del Lic. Rafael Ríos.

El Despacho fue creado por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de articulación  e integración de las políticas de prevención, protección, atención, recreación, inclusión social de las familias, niños, niñas y adolescentes, las personas en situación de calle,  adultos y adultas mayores, las personas con discapacidad y en general todas aquellas personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social.

A este Despacho estarán adscritos los siguientes entes descentralizados: Instituto autónomo "Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente" (IDENNA). Fundaciones Nacionales como: "El Niño Simón"; " Niño Jesús"; "Negra Hipólita"; José Félix Rivas; " José Gregorio Hernández",y la Fundación Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS); asimismo el Instituto Autónomo de los Servicios Sociales (INASS).

El Despacho para la Suprema Felicidad contará con el apoyo institucional del Vicepresidente Ejecutivo, el segundo (a) Vicepresidente (a) del Consejo de Ministros para el Área Social, los Ministros del  Poder Popular de Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, Salud, las Comunas y Protección Social, Educación, Educación Universitaria, Cultura, Deporte, Alimentación, Trabajo y la Seguridad Social, Pueblos Indígenas, para la Mujer e Igualdad de Género, Juventud, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ambiente.

El Despacho deberá contar con una plataforma tecnológica que contenga los registros y la base de datos existentes que sirva para la planificación, seguimiento y evaluación tanto de los sujetos objeto de atención como la efectividad de los programas sociales. 

Corresponde la ejecución del presente Decreto Nº 506 a este Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; Planificación y Finanzas. 

En la reimpresión del 30 de octubre de 2013, se suprime del artículo 5 relativo a los entes adscritos la Fundación Misión Cultura. En el artículo 7 atinente a la Organización, se mantiene “Misión Cultura” sustituyendo la Fundación “Misión Cultura” por Fundación “Musical Simón Bolívar”.


Fuente:
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.280, de fecha 25 de octubre de 2013, reimpreso en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.283, de fecha 30 de octubre de 2013.