martes, 5 de noviembre de 2013

DECRETO Nº 504 BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO 2013





PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO Nº 504
PAGO DE LA BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO  2013



GRUPO Nº 5
Participantes:
Ada Ortega Zamora
C.I. 5.487.239
Nelly Berrios Pérez
C.I. 7.817.624


Mediante Decreto Nº 504, de fecha 22 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.277, se establece que los Órganos o Entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargos a las partidas presupuestarias vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2013, las cantidades correspondientes  al pago de la bonificación de fin de año de 2013, en la forma que en él se especifica.

Es de resaltar, que la Vicepresidencia de la República, mediante AVISO OFICIAL de fecha 23 de octubre de 2013, publicado en  la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.278, corrige por error material el referido Decreto 504, a los fines de que se sustituya la expresión “al 31 de octubre de 2013” por la expresión  “al 01 de noviembre de 2013”, manteniéndose el número, fecha del Decreto y demás datos.
Así mismo, en el numeral 3 del artículo 1º se sustituye la expresión “dos mil setecientos dos bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 2.702,73) por “dos mil novecientos setenta y tres bolívares (Bs. 2.973,00).

Del  contenido del Decreto Nº 504, se destaca:
El pago de la bonificación de fin de año 2013, se hará con cargo a las partidas presupuestarias vigentes, a partir del 1 de noviembre de 2013.
 La categoría de trabajadores a los que aplica:
1.- Funcionarios y funcionarias en servicio activo
-        Noventa (90) días de sueldo integral, calculados con base al sueldo integral devengado “al 01 de noviembre de 2013”
2.- Obreros y obreras activos y activas
-        La cantidad que por este concepto se haya reconocido en las convenciones colectivas de trabajo.
-        Salario devengado por el obrero u obrera  al 01 de noviembre de 2013” establecido por el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las convenciones colectivas.
3.- Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados
-  Noventa (90) días de pensión, calculados con base al monto de la pensión asignada “al 01 de noviembre de 2013”
 En caso de funcionarios y funcionarias, obreros y obreras que no hayan prestado servicio durante la totalidad del ejercicio fiscal, la bonificación será proporcional al número de meses completos efectivamente laborados.
4.- Los contratados bajo el régimen laboral
Noventa (90) días de salario, proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, calculados con base en el salario devengado al “al 01 de noviembre de 2013”
 5.- Los Oficiales y Sub-Oficiales profesionales de Carrera, Tropas Profesionales y Alistadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación  Profesional de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera.
- Noventa (90) días de sueldo integral o ración.

La bonificación será  pagada en dos (02) cuotas, a saber:
     - La primera equivalente a (2/3) antes del 15 de noviembre de 2013
    - La segunda equivalente a (1/3) restante el 1 de diciembre de 2013
 
Así, ha quedado establecido que se tomará como base de cálculo el aumento de 10% del salario mínimo que entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013, siendo este el último y tercer aumento de los establecidos para este año 2013, por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, que sitúa el salario mínimo en dos mil novecientos setenta y tres bolívares (Bs. 2.973,00), resultando beneficiados toda esta categoría de trabajadores a los que hace referencia el Decreto Nº 504, en comento.

Fuentes Consultadas:
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.277, de fecha 22 de octubre de 2013
Caracas/Finanzas Digital, 24 de octubre de 2013
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.278, de fecha 23 de octubre de 2013





No hay comentarios:

Publicar un comentario