PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO Nº 504
PAGO DE LA BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2013
GRUPO Nº 5
Participantes:
Ada Ortega Zamora
C.I. 5.487.239
Nelly Berrios Pérez
C.I. 7.817.624
Mediante Decreto Nº 504, de
fecha 22 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.277, se establece que los Órganos o Entes que
conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargos a las
partidas presupuestarias vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2013, las
cantidades correspondientes al pago de
la bonificación de fin de año de 2013, en la forma que en él se especifica.
Es de resaltar, que la
Vicepresidencia de la República, mediante AVISO OFICIAL de fecha 23 de octubre
de 2013, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.278, corrige por error material
el referido Decreto 504, a los fines de que se sustituya la expresión “al 31 de
octubre de 2013” por la expresión “al 01
de noviembre de 2013”, manteniéndose el número, fecha del Decreto y demás
datos.
Así mismo, en el numeral 3
del artículo 1º se sustituye la expresión “dos mil setecientos dos bolívares
con setenta y tres céntimos (Bs. 2.702,73) por “dos mil novecientos setenta y
tres bolívares (Bs. 2.973,00).
Del contenido del Decreto Nº 504, se destaca:
El pago de la bonificación de fin de año 2013, se hará con cargo
a las partidas presupuestarias vigentes, a partir del 1 de noviembre de 2013.
La categoría de trabajadores a los que aplica:
1.- Funcionarios y funcionarias en servicio activo
-
Noventa (90) días de sueldo integral, calculados con base al
sueldo integral devengado “al 01 de noviembre de
2013”
2.- Obreros y obreras activos y activas
-
La cantidad que por este concepto se haya reconocido en las
convenciones colectivas de trabajo.
-
Salario devengado por el obrero u obrera “al 01 de
noviembre de 2013” establecido por el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las
convenciones colectivas.
3.- Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados
- Noventa (90) días de pensión, calculados con
base al monto de la pensión asignada “al 01 de
noviembre de 2013”
En caso de funcionarios y funcionarias, obreros y obreras que no
hayan prestado servicio durante la totalidad del ejercicio fiscal, la
bonificación será proporcional al número de meses completos efectivamente
laborados.
4.- Los contratados bajo el régimen laboral
Noventa (90) días de
salario, proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, calculados
con base en el salario devengado al “al 01 de
noviembre de 2013”
5.- Los Oficiales y Sub-Oficiales profesionales de Carrera,
Tropas Profesionales y Alistadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Sub-Oficiales
Profesionales de Carrera.
- Noventa (90) días de
sueldo integral o ración.
- La primera equivalente a (2/3) antes del
15 de noviembre de 2013
- La segunda equivalente a (1/3) restante el
1 de diciembre de 2013
Así, ha quedado establecido
que se tomará como base de cálculo el aumento de
10% del salario mínimo que entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de
2013, siendo este el último y tercer aumento de los establecidos para este año
2013, por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás
Maduro Moros, que sitúa el salario mínimo en dos mil
novecientos setenta y tres bolívares (Bs. 2.973,00), resultando beneficiados
toda esta categoría de trabajadores a los que hace referencia el Decreto Nº
504, en comento.
Fuentes Consultadas:
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 40.277, de fecha 22 de octubre de 2013
Caracas/Finanzas
Digital, 24 de octubre de 2013
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 40.278, de fecha 23 de octubre de 2013
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