jueves, 31 de octubre de 2013
Ensayo Nº 3 Bonificaciòn de Fin de Año y Vice Ministerio de la Suprema Felicidad Social Grupo Nº 7
miércoles, 30 de octubre de 2013
Equipo Nº 01 Ensayo Nº 03, Viceministerio de la Suprema Felicidad
martes, 29 de octubre de 2013
EQUIPO 1 ENSAYO Nº2 LICENCIA DE ESTUDIO SEGUN MARCO LEGAL VIGENTE
domingo, 27 de octubre de 2013
ENSAYO N° 2 LICENCIA DE ESTUDIO PARA TRABAJADORES (GRUPO N° 6)
viernes, 25 de octubre de 2013
Grupo 4. Ensayo 2: Analizar de acuerdo a la normativa legal vigente del marco jurídico venezolano -la legalidad o no- de la licencia de estudio a los trabajadores y trabajadoras.
ENSAYO 2
Grupo No. 4
LIC. LUISA DIAZ C.I. 10.482.758
LIC. JESSYCA HERRERA C.I. 12.391.454
Analizar
de acuerdo a la normativa Legal vigente del marco jurídico venezolano -la legalidad
o no- de la licencia de estudio a los trabajadores y trabajadoras.
Es
innegable que la Educación es un derecho fundamental por ser inherente,
inalienable y esencial a la persona humana, se ha convertido en un medio de
realización de la actividad humana en todos los tiempos.
En
este sentido, el Estado venezolano la ha establecido como un derecho social, de
derecho y de justicia para el logro de sus fines, todo ello bajo la premisa de
que se convierte en piedra angular para definir al Estado en los términos
consagrados en la Constitución de 1999.
Así
tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Capítulo
VI, de los Derechos Culturales y Educativos, artículo 102: “La educación es un
derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés
en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación
es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes
del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática
basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados
con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y
universal (..)” .
El
ordenamiento jurídico le da lógica a este derecho mediante la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 293, que
reza “la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para la creación
y justa distribución de la riqueza, la producción de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades del pueblo y la construcción de la sociedad de
iguales (..)”.
Pero
es en los artículos 316 y 317 que se insta explícitamente a los patronos y las
patronas a otorgar permisos a los trabajadores y trabajadoras que cursen
estudios y faciliten la formación de los
trabajadores y trabajadoras en la entidad de trabajo, en el marco del proceso
social de trabajo, respectivamente.
A
saber entonces, los funcionarios públicos
según la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP), según el artículo 26 establece que los funcionarios y funcionarias
al servicio de la Administración Pública tendrán derecho a los permisos y
licencias que se establezcan en los reglamentos de esta Ley, los cuales pueden
ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo.
Mas sin
embargo, en el caso concreto de los trabajadores de la Asamblea Nacional, esta
Ley exceptúan a los funcionarios públicos y funcionarias públicas al servicio
del Poder Legislativo (artículo 1, numeral 1). Por lo que el Estatuto
Funcionarial para todos los Funcionarios y Funcionarias de la Asamblea Nacional
(EFTAN), sería el aplicado en es este caso.
Allí
se establecen los derechos y obligaciones derivados de la relación funcionarial
entre la Asamblea Nacional y los Funcionarios de Carrera Legislativa y/o de
Libre Nombramiento y Remoción a su servicio, quedando excluidos el personal obrero
y contratado, en tanto que, los mismos se encuentran amparados en lo
establecido en la LOTTT y el Sindicado de Obreros Legislativos de la Asamblea
Nacional (SINOLAN),
En
el caso de los funcionarios, el Sindicato Nacional de Funcionarios y
Funcionarias de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional (SINFUCAN), que
según Contratación Colectiva 2008-2009, expresa en la cláusula 28 la concesión
de “Permisos para Estudios”, numeral 3, “permiso remunerado de una (1) hora
diaria, que será tramitado por el supervisor inmediato, ante la Dirección
General de Desarrollo Humano, para cursos estudios formales, previa
presentación de la constancia de inscripción y el horario de estudios
debidamente actualizados”.
Grupo N 7/ ensayo nro 2 / Analizar de Acuerdo a la Normativa Legal Vigente del Marco Jurídico Venezolano, la Legalidad para Otorgar la Licencia de Estudio a los Trabajadores y Trabajadoras Públicos y Privados
ENSAYO N° 2
Equipo
N° 7
Participantes:
Adennis Coromoto Hernández Anes C:I
17.974.617
Alejandro Enrique Donis Monteverde C:I
15.795.821
Liset Coromoto Ruiz Machado C.I
11.928.214
Lolimar Mujica Ramos C.I 9.482.889
Sara Gómez C.I
6.334.470
Analizar de
Acuerdo a la Normativa
Legal Vigente del Marco Jurídico Venezolano, la Legalidad para Otorgar la Licencia de Estudio a los
Trabajadores y Trabajadoras Públicos
y Privados
En
la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su artículo 102, relativo
a los Derechos Culturales y Educativos, se proclama la educación como un derecho humano y como un deber constitutivo de
la raíz más esencial de la democracia, la cual debe estar orientada al desarrollo pleno de
la personalidad, para el disfrute de una existencia digna. A tales fines, la
educación debe ser integral de calidad, permanente, “en igualdad de condiciones y oportunidades para acceder a ella”.
Es por ello que “todos los Venezolanos
y Venezolanas tienen el derecho a la educación”. De la misma manera, establece
que los derechos laborales de la trabajadores son de carácter “progresivo
e intangible”, garantizando la capacidad de mejora de dichos
derechos y el principio de irrenunciabilidad de los mismos. Entre las
consideraciones que se plantean se encuentra el brindar facilidades a todos los trabajadores y trabajadoras que
actualmente cursan estudios, para que puedan asistir a sus actividades
académicas son de concesión obligatorios y remunerados.
En este sentido, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), plantea la necesidad de la “existencia de la formación colectiva”, la cual tiene como finalidad el pleno “desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los trabajadores y trabajadoras”. Es por ello que en su artículo 293, establece que “la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para la creación y justa distribución de la riqueza, la producción de bienes y servicios”. De igual manera le da el “derecho al trabajador y la trabajadora a la formación técnica y tecnológica vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte”.
El
Estado, a través del proceso educativo, tiene el deber de “crear las condiciones y oportunidades, estimulando la formación
técnica, científica, tecnológica y humanística de los trabajadores y
trabajadoras”, tal como se estable en el artículo 299 del texto
constitucional y en tal sentido, en el articulo 312, se le otorga el derecho al
trabajador y la trabajadora de recibir formación técnica y tecnológica
vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde laboran y le otorga el
deber a los patronos o patronas dispondrán para el trabajador y la trabajadora
cursos de formación técnica y tecnológica sobre las distintas operaciones que
involucran al proceso productivo. Es por
todo esto, que de acuerdo a lo expresado en el artículo 314 de la CRBV, se exhorta a todas las entidades
de trabajo a “facilitar las
condiciones para la formación integral, continua y permanente de los
trabajadores y trabajadoras” sobre los procesos productivos y en los
artículos 316 y 317, se insta a los patronos y las patronas a “otorgar permisos a los trabajadores y
trabajadoras que cursen estudios” y “facilitar la formación de los trabajadores y trabajadoras en la
entidad de trabajo, en el marco del proceso social de trabajo”,
respectivamente.
Para complementar lo indicado en la LOTTT, en el Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo (RLOT), aún vigente, se establece en el artículo 17 los deberes
fundamentales del patrono o patrona, encontrándose entre éstos en el literal e)
“Brindar igualdad de trato y
oportunidades a los trabajadores o trabajadoras, (…)”, considerándose
en este sentido, lo establecido en la
CBRV, referido a la “igualdad
de condiciones y oportunidades para acceder a la Educación” y de
la obligatoriedad de los patronos o patronas a “brindar facilidades a todos los trabajadores y trabajadoras que
actualmente cursan estudios, para que puedan asistir a sus actividades
académicas son de concesión obligatorios y remunerados”. Por otro lado,
el RLOT, en lo que respecta a los funcionarios públicos y funcionarias
públicas, el artículo 3 establece que las normas estatutarias aplicables a ellos,
son las encargadas de regular lo relativo a los permisos o licencias. En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP), les
otorga en su artículo 26 a
“los funcionarios o funcionarias al
servicio de la
Administración Pública”, el “derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los
reglamentos de la Ley”,
con la indicación de que pueden ser con goce de sueldo o sin él y de carácter
obligatorio o potestativo. Sin embargo, el artículo 63, promueve el “desarrollo del personal, el cual se
logrará mediante su formación y capacitación y comprende el mejoramiento
técnico, profesional y moral de los funcionarios o funcionarias públicos
“(…), el cual se corresponde con lo antes indicado en la CRBV, de crear las condiciones y oportunidades, estimulando la formación
técnica, científica, tecnológica y humanística de los trabajadores y
trabajadoras”.
Es importante destacar, que el
reglamento que rige la LEFP
es el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa
(RGLCA) y de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, éste será quien
rija lo concerniente al otorgamiento de permisos y licencias de los
funcionarios públicos y funcionarias públicas. En tal sentido, al igual que lo
establecido en la LEFP,
en su artículo 50, se establece que “los permisos o licencias son de
otorgamiento obligatorio o potestativo” y en el Artículo 65, en los numerales 5
y 6, “se consideran de concesión
potestativa los permisos a los empleados que cursan estudios, hasta cinco
horas semanales” y “para asistir a
exámenes como examinador o examinando, el tiempo necesario para cada prueba”.
(…), respectivamente.
Tal como se puede observar, salvo la “garantía del derecho a la educación
establecida en la CRBV”,
en todas las normativas jurídicas, se indica que “los permisos por estudio son potestativos del empleador o empleadora”,
es decir, que sólo ellos tienen la potestad de decidir, si conceden el
beneficio de formación, ya sea, para adiestramiento o capacitación, sobre todo si
se trata de especializaciones en áreas afines o inherentes a las funciones o
cargos desempeñados por el trabajador o trabajadora, ya sea éste, de un ente
público o privado. Sin embargo, algunas instituciones públicas y privadas,
incluyen en sus Contrataciones Colectivas, la concesión de permisos o licencias
remuneradas para la formación, capacitación y desarrollo profesional, los
cuales son muy valorados por los trabajadores y trabajadoras, porque le ayudan a cumplir con su desarrollo
profesional y sus metas institucionales.
En algunos casos, las empresas privadas que no poseen Contratación
Colectiva, resuelven favorablemente, entre el trabajador o trabajadora y el
supervisor inmediato, la manera más efectiva de utilizar el permiso por
estudios, sin que se afecte el tiempo laboral. Por lo general, para
cualesquiera los casos antes indicado, la institución pública o privada, para
conceder el beneficio, requerirá los comprobantes necesarios que justifiquen el
permiso y una vez estudiado y convenido el horario de estudio, lo aprobará.
En lo que respecta a la Asamblea Nacional,
la LEFP, en el
Parágrafo Único, del artículo 1, numeral 1, se exceptúan a los funcionarios
públicos y funcionarias públicas al servicio del Poder Legislativo Nacional, el
cual está representada por la Asamblea
Nacional, posee un Estatuto Funcionarial para todos los Funcionarios
y Funcionarias de la Asamblea Nacional
(EFTAN), donde se establecen los derechos y obligaciones derivados de la
relación funcionarial entre la Asamblea
Nacional y los Funcionarios de Carrera Legislativa y/o de
Libre Nombramiento y Remoción a su servicio, quedando de esta manera excluidos
el Personal Obrero y Contratado, en tanto que, los mismos se encuentran
amparados en lo establecido en la LOTTT. En tal sentido, en el
artículo 30 relativo al Sistema de Desarrollo del Personal, se establece un “sistema de estímulos adicionales, a favor de los funcionarios y
funcionarias, tendentes a motivar su perfeccionamiento y desarrollo”,
de igual manera, el artículo 31 expresa que “el sistema de formación y desarrollo del personal, abarca los
programas destinados al mejoramiento, técnico, profesional y cultural del
funcionario”. Por otro lado, en
el artículo 33, relativo a los derechos de los funcionarios y funcionarias, en
el numeral 6, se establece: “la
concesión de permisos en los términos consagrados en el Estatuto”. Sin embargo, en lo relativo a la concesión de
permisos, el EFTAN, no consagra en forma específica los permisos par los
trabajadores y trabajadoras que estudien, sólo establece en el artículo 53 en
el numeral 4, los permisos por “asistencia
a cursos de capacitación y adiestramiento relacionados con el servicio, previa
autorización del supervisor jerárquico”.
Adicionalmente, la Asamblea Nacional
cuenta con dos (2) sindicatos: el Sindicato Nacional de Funcionarios y
Funcionarias de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional
(SINFUCAN) y el Sindicado de Obreros Legislativos de la Asamblea Nacional
SINOLAN), los cuales defienden los derechos de los Funcionarios y Funcionarias,
Trabajadores y Trabajadoras de la Asamblea
Nacional, teniendo para ello, su respectiva Convención
Colectiva de Trabajo, la cual está destinada según su propósito:
·
En la Contratación Colectiva
de SINFUCAN, se establece en forma expresa y específica, en la cláusula 28 la
concesión de “Permisos para Estudios”, numeral 3, “permiso remunerado de una (1) hora diaria, que será tramitado por el
supervisor inmediato, ante la Dirección General de Desarrollo Humano, para
cursos estudios formales, previa presentación de la constancia de inscripción y
el horario de estudios debidamente actualizados”.
·
En la Contratación Colectiva
de SINOLAN, no se establece la concesión de permisos para estudios, para el
caso del personal obrero y contratado, sin embargo, posee la cláusula 87 de “Aplicación
Preferencial”, en la cual se expresa lo siguiente: “la
Asamblea
Nacional
conviene en aplicar a los beneficiarios de esta Convención Colectiva, de manera
preferencial, las reivindicaciones, beneficios o condiciones que existan en
otras convenciones colectivas de trabajadores y trabajadoras de la Asamblea Nacional,
en caso de que les otorguen beneficios superiores a los establecidos en esta
Convención Colectiva. Esos beneficios
serán homologados en los mismos términos y condiciones, de conformidad con lo
previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela”.
Finalmente,
cabe destacar que el artículo 89 de la CRBV, establece lo siguiente:
“El trabajo es un
hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de
los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del
Estado se establecen los siguientes principios:
1.
Ninguna
ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones
laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2.
Los
derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que
implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción
y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los
requisitos que establezca la ley.
Cuando
hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la
interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. (…)”
Equipo N°3 / Ensayo N° 2 / LEGALIDAD PARA OTORGAR LA LICENCIA DE ESTUDIO A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
MARCO LEGAL LABORAL
Marco Jurídico Venezolano
Licencias de Estudios a los
Trabajadores y Trabajadoras
Facilitador:
|
|
Abog.
Alexander Blandín
|
|
Participante:
|
|
Carolina Martínez Colina
|
|
C.I.V.-6.297.878
|
Legalidad
para Otorgar la Licencia de Estudio a los Trabajadores y Trabajadoras
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria número 5.908, de fecha 19 de Febrero de 2009, en su artículo
102, donde expresa que la educación es un derecho humano y un deber social, por
lo que es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las
corrientes de pensamiento.
Al
relacionar el párrafo anterior con lo establecido en la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en Gaceta
Oficial número 6.076, de fecha 7 de Mayo de 2012, en su Título V, “DE LA
FORMACIÓN COLECTIVA INTEGRAL, CONTÍNUA Y PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO), Capítulo I, en su artículo
293-298, en los que se establece que la educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para la creación y justa distribución de la riqueza, así mismo
tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los
trabajadores y trabajadoras, para su participación consiente, protagónica,
responsable, solidaria y comprometida con la defensa de la independencia, de la
soberanía nacional y del proceso de transformación estructural que nos conduzca
a la mayor suma de felicidad posible, con el propósito de estimular el
desarrollo de sus capacidades productivas asegurando su participación en la
producción de bienes y servicios.
La
Asamblea Nacional, a fin de garantizar los derechos y garantías
constitucionales a sus Trabajadores y Trabajadoras, se fundamenta en el
Estatuto Funcionarial, publicado en Gaceta Oficial número 37.598, de fecha 26
de Diciembre de 2002, en el cual se fijan los derechos y obligaciones de los
Funcionarios de Carrera y los de alto nivel o de confianza y que puedan ser
removidos libremente de sus cargo, tal y como lo establece su artículo número
2.
El
Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, a través del Capítulo VI fija
normas sobre el “SISTEMA DE DESARROLLO DE PERSONAL”, artículos 30 y 32, en los
cuales se propone estimular a los “Funcionarios de Carrera y los Funcionarios
de Libre Remoción”, a que asistan a cursos, seminarios y otros eventos con el
propósito de fortalecer en conocimiento técnico, profesional y cultural del
funcionario. Siendo además deber de los funcionarios asistir a dichas
actividades de adiestramiento.
De
conformidad a lo anterior y para garantizar su cumplimiento, el Estatuto
Funcionarial de la Asamblea Nacional otorga además, de acuerdo a lo establecido
en el Título V CONCESIÓN DE PERMISOS, específicamente en el artículo 53 numeral
4, establece La asistencia a los cursos de capacitación y adiestramiento
relacionados con el servicio, previa autorización del superior jerárquico. El
artículo 55 indica el deber de notificarlo de manera formal ante la Dirección
de Recursos Humanos, para su debido conocimiento y control. El artículo 56
indica que dicha solicitud, la solicitud formal (por escrito) y se presentará
ante el superior inmediato para que éste conceda el permiso, si es competente y
lo hallare justificado.
La
Asamblea Nacional cuenta con dos (2) sindicatos (SIFUCAN y SINOLAN), los cuales
defienden los derechos de los Trabajadores y Trabajadores, para ello, cada
sindicato elaboro su respectiva Convención Colectiva de Trabajo la cual está
destinada según su propósito:
CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO: Período 1ro de Enero de
2008 al 31 de Diciembre de 2009, celebrada entre la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela y el Sindicato de Obreros Legislativos de la
Asamblea Nacional (SINOLAN), expresa en la clausula 25 referente al “SUBSIDIO Y
ÚTILES ESCOLARES PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE ESTUDIEN”, conceder
al trabajador o trabajadora una (1) hora de permiso remunerado, antes o después
de su jornada de trabajo para acudir a su centro de estudios.
Esta
Convención Colectiva de Trabajo, aplica para el personal obrero y personal
contratado de la Asamblea Nacional, tal y como lo establece el Capítulo II, de
las “CLAUSULAS DE CARÁCTER GENERAL”, en su Cláusula número 2 en su Ámbito de
Aplicación.
CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO: Período 1ro de Enero de
2008 al 31 de Diciembre de 2009, celebrada entre la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela y el Sindicato Nacional de Funcionarios y
Funcionarias de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional (SIFUCAN), establece en la clausula 28, “DE LOS PERMISOS
PARA ESTÚDIOS”, conceder a los funcionarios y funcionarias una (1) hora de
permiso remunerado o no, el cual deberá ser tramitado por el supervisor
inmediato ante la Dirección General de Desarrollo Humano, con previa
presentación de la constancia de inscripción y horario de estudios debidamente
actualizados.
Esta Convención Colectiva de Trabajo, aplica para
los funcionarios y funcionarias a tiempo completo al servicio de la Asamblea
Nacional, tal y como lo establece su Capítulo I sobre las “DISPOSICIONES
GENERALES”, en su clausula número 2 en su “ÁMBITO DE APLICACIÓN”
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