viernes, 1 de noviembre de 2013

Equipo 3 y 4. Decreto 504




República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional
Dirección General de Investigación de Postgrado
Maestría en Gerencia de Recursos Humanos
EXCELENCIA EDUCATIVA ABIERTA AL PUEBLO
Término I
 
 






MARCO LEGAL LABORAL

Marco Jurídico Venezolano
ENSAYO
PAGO DE BONIFICACIÓN DE AÑO 2013





Facilitador:

Abog. Alexander Blandín




Participantes:

·         Carolina Martínez Colina

·         Luisa Díaz

·         Jessika Herrera






PAGO DE BONIFICACIÓN DE AÑO 2013
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.908, de fecha 19 de Febrero de 2009, expresa en su artículo Artículo 3, que: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”
De conformidad al Artículo  132, el cual establece la Bonificación de fin de año; “Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación”.
Sin embargo, el Ejecutivo Nacional, alineado al supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en el artículo N°10 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ordenó a los órganos y entes que conforman la administración pública el pago de 90 días de aguinaldos para los trabajadores a ser cancelados en dos partes.
De acuerdo al decreto presidencial 504, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40.278 del 23 de octubre de 2013, el 15 de noviembre deberán cancelarse dos tercios de la bonificación y el tercio restante antes del 1 de diciembre.
El salario mínimo está ubicado en 2.973 bolívares con el incremento del 10%, como parte del incremento salarial del 45% estipulado por el Gobierno en 2013. La jornada diurna quedaría en Bs. 99 diarios. La medida se oficializó en la Gaceta Oficial N° 40.275. Este sería la tercera porción de incremento del salario mínimo.
El cálculo de la bonificación para los funcionarios activos deberá efectuarse con base al sueldo integral devengado al 31 de octubre del presente año. Mientras que para los jubilados y pensionados se calculará con base al monto asignado al 31 de octubre, que en ningún caso la base de cálculo podrá ser inferior a Bs 2.973.
Al personal contratado, oficiales y suboficiales de la FANB también les corresponderá 90 días de bonificación.
Los empleados contratados bajo régimen laboral se le reconocerán una bonificación de fin de año equivalente a 90 días de salario, proporcional al número de meses completos laborados.
Los adolescentes aprendices devengarán 2.211 bolívares, es decir, 73,70 bolívares diarios para la jornada diurna.
El decreto también establece: que: "Se exceptúan de esta disposición aquellos trabajadores amparados por convenios colectivos de trabajo depositados con anterioridad a la publicación del presente Decreto y aquellos regidos por estatutos o planes especiales de personal, siempre que en los mismos se prevea lapsos de tiempo para efectuar los pagos que resulten más favorables al trabajador”.
Con la vigencia del nuevo salario mínimo se ajustan también las pensiones del Seguro Social y las jubilaciones de la administración pública

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