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MARCO LEGAL LABORAL
Marco Jurídico Venezolano
ENSAYO
PAGO DE BONIFICACIÓN DE AÑO 2013
Facilitador:
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Abog.
Alexander Blandín
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Participantes:
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Carolina Martínez Colina
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·
Luisa Díaz
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·
Jessika Herrera
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PAGO DE BONIFICACIÓN DE AÑO 2013
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria número 5.908, de fecha 19 de Febrero de 2009, expresa en
su artículo Artículo 3, que: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa
y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución.
La educación y
el trabajo son los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines.”
De conformidad al Artículo 132, el cual
establece la Bonificación de fin de año; “Las entidades
de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro
de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la
oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a
treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los
beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o
trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en
esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la
cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como
bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona
obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de
salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación”.
Sin embargo, el
Ejecutivo Nacional, alineado al supremo compromiso y voluntad de lograr la
mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
Socialismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo
establecido en el artículo N°10 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, ordenó a los órganos y entes que conforman la
administración pública el pago de 90 días de aguinaldos para los trabajadores a
ser cancelados en dos partes.
De acuerdo al decreto presidencial 504, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40.278
del 23 de octubre de 2013, el 15 de noviembre deberán cancelarse dos tercios de
la bonificación y el tercio restante antes del 1 de diciembre.
El salario mínimo está ubicado en 2.973 bolívares con
el incremento del 10%, como parte del incremento salarial del 45% estipulado
por el Gobierno en 2013. La jornada diurna quedaría en Bs. 99 diarios. La
medida se oficializó en la Gaceta Oficial N° 40.275. Este sería la tercera
porción de incremento del salario mínimo.
El cálculo de la bonificación para los funcionarios
activos deberá efectuarse con base al sueldo integral devengado al 31 de
octubre del presente año. Mientras que para los jubilados y pensionados se
calculará con base al monto asignado al 31 de octubre, que en ningún caso la
base de cálculo podrá ser inferior a Bs 2.973.
Al personal
contratado, oficiales y suboficiales de la FANB también les corresponderá 90
días de bonificación.
Los empleados
contratados bajo régimen laboral se le reconocerán una bonificación de fin de
año equivalente a 90 días de salario, proporcional al número de meses completos
laborados.
Los
adolescentes aprendices devengarán 2.211 bolívares, es decir, 73,70 bolívares
diarios para la jornada diurna.
El decreto
también establece: que: "Se exceptúan de esta disposición aquellos
trabajadores amparados por convenios colectivos de trabajo depositados con
anterioridad a la publicación del presente Decreto y aquellos regidos por
estatutos o planes especiales de personal, siempre que en los mismos se prevea
lapsos de tiempo para efectuar los pagos que resulten más favorables al
trabajador”.
Con la
vigencia del nuevo salario mínimo se ajustan también las pensiones del Seguro
Social y las jubilaciones de la administración pública
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