lunes, 4 de noviembre de 2013

Decreto Nº 506 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.280, de fecha 25 de octubre de 2013.




CREACIÓN DEL
DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA LA SUPREMA FELICIDAD SOCIAL DEL PUEBLO



GRUPO Nº 5
Participantes:
Ada Ortega Zamora
C.I. 5.487.239
Nelly Berrios Pérez
C.I. 7.817.624


Mediante Decreto Nº 506 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.280, de fecha 25 de octubre de 2013, reimpreso en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.283, de fecha 30 de octubre de 2013, se crea el Despacho del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo, dicha instancia está integrado a la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno; bajo la conducción del Lic. Rafael Ríos.

El Despacho fue creado por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de articulación  e integración de las políticas de prevención, protección, atención, recreación, inclusión social de las familias, niños, niñas y adolescentes, las personas en situación de calle,  adultos y adultas mayores, las personas con discapacidad y en general todas aquellas personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social.

A este Despacho estarán adscritos los siguientes entes descentralizados: Instituto autónomo "Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente" (IDENNA). Fundaciones Nacionales como: "El Niño Simón"; " Niño Jesús"; "Negra Hipólita"; José Félix Rivas; " José Gregorio Hernández",y la Fundación Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS); asimismo el Instituto Autónomo de los Servicios Sociales (INASS).

El Despacho para la Suprema Felicidad contará con el apoyo institucional del Vicepresidente Ejecutivo, el segundo (a) Vicepresidente (a) del Consejo de Ministros para el Área Social, los Ministros del  Poder Popular de Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, Salud, las Comunas y Protección Social, Educación, Educación Universitaria, Cultura, Deporte, Alimentación, Trabajo y la Seguridad Social, Pueblos Indígenas, para la Mujer e Igualdad de Género, Juventud, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ambiente.

El Despacho deberá contar con una plataforma tecnológica que contenga los registros y la base de datos existentes que sirva para la planificación, seguimiento y evaluación tanto de los sujetos objeto de atención como la efectividad de los programas sociales. 

Corresponde la ejecución del presente Decreto Nº 506 a este Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; Planificación y Finanzas. 

En la reimpresión del 30 de octubre de 2013, se suprime del artículo 5 relativo a los entes adscritos la Fundación Misión Cultura. En el artículo 7 atinente a la Organización, se mantiene “Misión Cultura” sustituyendo la Fundación “Misión Cultura” por Fundación “Musical Simón Bolívar”.


Fuente:
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.280, de fecha 25 de octubre de 2013, reimpreso en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.283, de fecha 30 de octubre de 2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario