viernes, 25 de octubre de 2013

Grupo 4. Ensayo 2: Analizar de acuerdo a la normativa legal vigente del marco jurídico venezolano -la legalidad o no- de la licencia de estudio a los trabajadores y trabajadoras.






ENSAYO 2






                 Grupo No. 4
           LIC. LUISA DIAZ  C.I. 10.482.758
                                                           LIC. JESSYCA HERRERA C.I. 12.391.454







Analizar de acuerdo a la normativa Legal vigente del marco jurídico venezolano -la legalidad o no- de la licencia de estudio a los trabajadores y trabajadoras.
          
Es innegable que la Educación es un derecho fundamental por ser inherente, inalienable y esencial a la persona humana, se ha convertido en un medio de realización de la actividad humana en todos los tiempos.

En este sentido, el Estado venezolano la ha establecido como un derecho social, de derecho y de justicia para el logro de sus fines, todo ello bajo la premisa de que se convierte en piedra angular para definir al Estado en los términos consagrados en la Constitución de 1999.

Así tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Capítulo VI, de los Derechos Culturales y Educativos, artículo 102: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal (..)” .

El ordenamiento jurídico le da lógica a este derecho mediante la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 293, que reza “la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para la creación y justa distribución de la riqueza, la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo y la construcción de la sociedad de iguales (..)”.

Pero es en los artículos 316 y 317 que se insta explícitamente a los patronos y las patronas a otorgar permisos a los trabajadores y trabajadoras que cursen estudios y faciliten  la formación de los trabajadores y trabajadoras en la entidad de trabajo, en el marco del proceso social de trabajo, respectivamente.
         
A saber entonces,  los funcionarios públicos según la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP), según el artículo 26  establece que los funcionarios y funcionarias al servicio de la Administración Pública tendrán derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los reglamentos de esta Ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo.


Mas sin embargo, en el caso concreto de los trabajadores de la Asamblea Nacional, esta Ley exceptúan a los funcionarios públicos y funcionarias públicas al servicio del Poder Legislativo (artículo 1, numeral 1). Por lo que el Estatuto Funcionarial para todos los Funcionarios y Funcionarias de la Asamblea Nacional (EFTAN), sería el aplicado en es este caso.

Allí se establecen los derechos y obligaciones derivados de la relación funcionarial entre la Asamblea Nacional y los Funcionarios de Carrera Legislativa y/o de Libre Nombramiento y Remoción a su servicio, quedando excluidos el personal obrero y contratado, en tanto que, los mismos se encuentran amparados en lo establecido en la LOTTT y el Sindicado de Obreros Legislativos de la Asamblea Nacional (SINOLAN),

En el caso de los funcionarios, el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional (SINFUCAN), que según Contratación Colectiva 2008-2009, expresa en la cláusula 28 la concesión de “Permisos para Estudios”, numeral 3, “permiso remunerado de una (1) hora diaria, que será tramitado por el supervisor inmediato, ante la Dirección General de Desarrollo Humano, para cursos estudios formales, previa presentación de la constancia de inscripción y el horario de estudios debidamente actualizados”.

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