ENSAYO 2
Grupo No. 4
LIC. LUISA DIAZ C.I. 10.482.758
LIC. JESSYCA HERRERA C.I. 12.391.454
Analizar
de acuerdo a la normativa Legal vigente del marco jurídico venezolano -la legalidad
o no- de la licencia de estudio a los trabajadores y trabajadoras.
Es
innegable que la Educación es un derecho fundamental por ser inherente,
inalienable y esencial a la persona humana, se ha convertido en un medio de
realización de la actividad humana en todos los tiempos.
En
este sentido, el Estado venezolano la ha establecido como un derecho social, de
derecho y de justicia para el logro de sus fines, todo ello bajo la premisa de
que se convierte en piedra angular para definir al Estado en los términos
consagrados en la Constitución de 1999.
Así
tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Capítulo
VI, de los Derechos Culturales y Educativos, artículo 102: “La educación es un
derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés
en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación
es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes
del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática
basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados
con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y
universal (..)” .
El
ordenamiento jurídico le da lógica a este derecho mediante la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 293, que
reza “la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para la creación
y justa distribución de la riqueza, la producción de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades del pueblo y la construcción de la sociedad de
iguales (..)”.
Pero
es en los artículos 316 y 317 que se insta explícitamente a los patronos y las
patronas a otorgar permisos a los trabajadores y trabajadoras que cursen
estudios y faciliten la formación de los
trabajadores y trabajadoras en la entidad de trabajo, en el marco del proceso
social de trabajo, respectivamente.
A
saber entonces, los funcionarios públicos
según la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP), según el artículo 26 establece que los funcionarios y funcionarias
al servicio de la Administración Pública tendrán derecho a los permisos y
licencias que se establezcan en los reglamentos de esta Ley, los cuales pueden
ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo.
Mas sin
embargo, en el caso concreto de los trabajadores de la Asamblea Nacional, esta
Ley exceptúan a los funcionarios públicos y funcionarias públicas al servicio
del Poder Legislativo (artículo 1, numeral 1). Por lo que el Estatuto
Funcionarial para todos los Funcionarios y Funcionarias de la Asamblea Nacional
(EFTAN), sería el aplicado en es este caso.
Allí
se establecen los derechos y obligaciones derivados de la relación funcionarial
entre la Asamblea Nacional y los Funcionarios de Carrera Legislativa y/o de
Libre Nombramiento y Remoción a su servicio, quedando excluidos el personal obrero
y contratado, en tanto que, los mismos se encuentran amparados en lo
establecido en la LOTTT y el Sindicado de Obreros Legislativos de la Asamblea
Nacional (SINOLAN),
En
el caso de los funcionarios, el Sindicato Nacional de Funcionarios y
Funcionarias de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional (SINFUCAN), que
según Contratación Colectiva 2008-2009, expresa en la cláusula 28 la concesión
de “Permisos para Estudios”, numeral 3, “permiso remunerado de una (1) hora
diaria, que será tramitado por el supervisor inmediato, ante la Dirección
General de Desarrollo Humano, para cursos estudios formales, previa
presentación de la constancia de inscripción y el horario de estudios
debidamente actualizados”.
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