viernes, 25 de octubre de 2013

ANALIZAR DE ACUERDO A LO TIPIFICADO EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE DEL MARCO JURÍDICO VENEZOLANO LA LEGALIDAD O NO, DE LA LICENCIA PARA ESTUDIOS DE LOS TRABAJADORES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN RECURSOS HUMANOS
CÁTEDRA: MARCO LEGAL
PROF. ALEXANDER BLANDÍN














ANALIZAR DE ACUERDO A LO TIPIFICADO EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE DEL MARCO JURÍDICO VENEZOLANO LA LEGALIDAD O NO, DE LA LICENCIA PARA ESTUDIOS DE LOS TRABAJADORES.






                       



INTEGRANTES:
GRUPO Nº. 5

ADA ORTEGA ZAMORA       C.I. 5.487.239
DUBRASKA MACHADO        C.I.16.960.288
NELLY BERRIOS PÉREZ     C.I.  7.817.624
MARBELLA GÓMEZ            C.I. 12.183.060















El objetivo fundamental del presente análisis estará enfocado a determinar el alcance legal que ha de aplicarse a situaciones administrativas consagradas en nuestro ordenamiento jurídico a favor de los trabajadores y trabajadoras, como son los permisos o licencias para realizar estudios o procesos de autoformación continua, entendiendo que la educación y el trabajo son derechos humanos fundamentales estimulados por el estado para alcanzar los fines establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Considerando que la necesidad de educación y formación permanentes en relación con el desarrollo científico y técnico exigen una regulación adecuada de la licencia con fines educativos como corresponde a los nuevos tiempos, encontramos que el marco Constitucional contempla una serie de derechos y garantías que coadyuvan en la creación de un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia (Art. 2) lo cual implica que se asuma la educación y el trabajo como un derecho humano y un deber social fundamental (Art.102 y 103), del mismo modo, instrumentos como la nueva Ley Orgánica del Trabajo y la Ley del Estatuto de la Función Pública y otras normativas desarrollan estos derechos en función de ese proceso humano liberador.

Los permisos y sus implicaciones en relación al empleo público tienen sustento tanto en la LOTTT como la Ley del Estatuto de la Función Pública, en los artículos 26 y 77,  y el procedimiento para solicitar dichos permisos a quienes corresponda otorgarlos están previstos en el RGLCA (Artículos 49 al 68):

Art. 26: “Los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración Pública tendrán derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los reglamentos de esta Ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin él y de de carácter obligatorio o potestativo 

Art. 77:”Los funcionarios y funcionarias públicos tendrán derecho a los permisos y licencias previstos en la presente Ley y sus reglamentos.”

Permiso o Licencia es  la “autorización que otorga la Administración Pública Nacional a sus funcionarios para no concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo determinado (Art. 49). Pueden ser de concesión obligatoria o de concesión facultativa. Los de concesión obligatoria, salvo el caso del Servicio Militar Obligatorio, son permisos remunerados y los de concesión facultativa pueden serlo o no.

Todo permiso por ser un acto expreso debe ser tramitado y otorgado de acuerdo con los lineamientos establecidos (Art. 53) por lo tanto la solicitud de permiso se hará por escrito con suficiente anticipación a la fecha de su vigencia, ante el superior inmediato, quien la tramitará por ante el  funcionario que deba otorgarlo. Cuando el caso lo requiera, se acompañarán los documentos que la justifiquen”.

El reconocimiento que da la Ley al estudio y al trabajo comporta para las organizaciones el deber de evaluar las solicitudes con fines educativos que formulen sus trabajadores, pudiendo el jerarca o patrono en el marco de sus competencias discrecionales, conceder o no, el permiso para justificar la ausencia del trabajador de sus labores habituales por un tiempo determinado, requisitos que el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa parcialmente vigente contempla y cuya inobservancia expone al trabajador a eventuales sanciones disciplinarias por parte de la administración (Art.68).
Las licencias otorgadas tanto para estudios de cinco horas semanales como para becas de estudio relacionados con la función que desempeñe el trabajador son potestativas del patrono (Art. 65 numerales  5, 8).

Tratamiento institucional de la Licencias desde su ámbito interno
Estatutos y Convención Colectiva

En el caso de la Asamblea Nacional, observamos que este derecho se otorga de acuerdo al Estatuto Funcionarial que rige las relaciones entre ésta y los funcionarios a su servicio. Estableciendo en su artículo 30, lo relativo al Sistema de Desarrollo del Personal, reconociendo (…) un sistema de estímulos adicionales a favor de sus funcionarios públicos de carrera legislativa y de libre nombramiento y remoción, tendentes a motivar su perfeccionamiento y desarrollo. En tal sentido, organizará y reglamentará la concesión de becas, la asistencia a cursos, seminarios y otros eventos; propiciará, cuando sus méritos lo justifiquen, la publicación de trabajos de investigación realizados por los funcionarios de la institución y establecerá cualquier otro estímulo de igual naturaleza que se estime conveniente.

En el capítulo relativo a los derechos, artículo 33 numeral 6, establece: “Son derechos de los funcionarios públicos de carrera legislativa (…) “La concesión de permisos en los términos consagrados en este Estatuto”.

El título V, contiene la concesión de los permisos de la siguiente manera:

Artículo 53: “Serán causas justificadas para la concesión de permisos remunerados: (…) 4. La asistencia a cursos de capacitación y adiestramientos relacionados con el servicio, previa autorización del superior jerárquico”

Es importante resaltar, que el Estatuto Funcionarial señala de manera taxativa (art. 54) qué funcionarios son competentes para otorgar los permisos de acuerdo a su unidad de adscripción así como los días a conceder según el grado jerárquico que ostenten, correspondiendo al presidente de la Asamblea Nacional como máximo jerarca concederlos por un tiempo mayor a diez días.
En todo lo caso, los permisos otorgados debe ser notificados a la Dirección de Recursos Humanos quien llevará un control de cada uno de los permisos.

Respecto a la Convención Colectiva de Trabajo de los funcionarios, se instituye el derecho a la educación y capacitación (Cláusula 27) estableciendo los permisos remunerados cuando los planes de capacitación coincidan con la jornada laboral, y en la Cláusula 28,  desglosa el tratamiento para conceder los permisos para estudios estableciendo una serie de condiciones conforme a los requerimientos de la solicitud, en cuyo caso el superior inmediato evaluará los recaudos presentados para encuadrarlo al tipo de permiso, en cuanto a tiempo, beneficio para la institución o si amerita ser remunerado o no.

Así mismo, los Obreros al servicio de la Asamblea gozan de estos beneficios en la Convención Colectiva de Trabajo que los rige, estableciendo la cláusula 15 el derecho a la capacitación y adiestramiento, para lo cual se deben conceder permisos remunerados por el tiempo que duren los cursos.

Ahora bien, no escapa de nuestra consideración que a menudo se presentan situaciones donde se ven involucrados los funcionarios públicos, en muchos casos por desconocimiento de la norma y en otros por excesos de la administración, estableciendo sanciones que atentan contra la estabilidad, por lo que es importante conocer en la práctica como se manejan casos como estos.

CASO PRÁCTICO: Demandado: Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.  (Año 2012) Exp. AP-42-R-2006-001540
Destitución por Abandono injustificado al trabajo durante tres (3) días hábiles  dentro de un lapso de 30 días continuos según el artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, decidido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
La funcionaria alegó que se encontraba de permiso cursando estudios de postgrado en la República de Italia, sin embargo no pudo justificar sus ausencias aun cuando hizo gestiones para la tramitación del permiso que le fue autorizado por la Oficina de Registro Civil donde se encontraba en Comisión de servicio.
La Corte determinó una vez examinado el documento, que el mismo no cumple con los requisitos de un documento administrativo, ya que está desprovisto del sello correspondiente, de la firma de algún funcionario competente  que pudiera otorgar el permiso, así como el mismo no tiene fecha, por lo tanto no lo toma como verídico para cursar estudios en el exterior, por lo tanto procede la destitución.




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