viernes, 25 de octubre de 2013

Tratamiento otorgado por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento al Personal de Vigilancia. Jornadas Laborales que se deben Implementar para darle respuesta a la Ley.


Universidad Nacional Experimental Politécnica de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Maestría en Recursos Humanos
Materia: Marco Legal de Recursos Humanos
Profesor: Alexander Blandín


                  Integrantes:

                                                                                Ortega Zamora, Ada C.I. 5.487.239
                                                                               Gómez Arcaya Marbella C.I. 12.183.060                                                                                               Berrios Pérez, Nelly C.I. 7.817.624
                                                                       Machado Vielma Dubraska C.I. 16.960.288



Tratamiento otorgado  por  la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento al Personal de Vigilancia. Jornadas Laborales que se deben Implementar para darle respuesta a la Ley.


La novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras promulgada por el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.938,  publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.076 extraordinario en fecha 7 de mayo de 2012, vino a establecer de manera precisa los requisitos, condiciones y procedimientos de obligatorio cumplimiento para el patrono y los trabajadores, por estar dentro del marco legal a desarrollar por el Legislador en acatamiento de la Disposición Transitoria Cuarta, numerales 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuya exposición de motivos se ordenaba que la legislación laboral debía contemplar normas que “regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva”.

Diversos son los aspectos que contempla la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en adelante LOTTT) y su Reglamento, entre los que destacan: reducción de la jornada de trabajo semanal, regulaciones para los horarios especiales o convenidos, descansos intrajornada, así como la definición de trabajador o trabajadora de vigilancia, entre otros.


En cuanto a la jornada de trabajo el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se procederá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras…)”

Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 38 al referirse a esta categoría de trabajadores de vigilancia, señala: “(…) Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes”. 

Así mismo el artículo 175 de la Ley dispone: “No estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo: (…) 2. Los trabajadores o trabajadoras de inspección o vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.”

Es importante acotar que este artículo 175 establece la extensión de la Jornada laboral pero la condiciona a que el promedio semanal de trabajo en 8 semanas no debe pasar de 40 horas. Por otro lado, el artículo 176 contempla lo referente a horarios en trabajos continuos y por turnos.

Así mismo, se destaca que mediante el Decreto Nº 44 publicado en Gaceta Oficial Nº 40.157 de fecha 30 de abril de 2013, se dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, sobre tiempo de Trabajo.

Este Reglamento que consta de diecinueve artículos y una Disposición Derogatoria viene a desarrollar las normas contenidas en la LOTTT.

Entre otros aspectos contenidos en el Reglamento tenemos:

El artículo 8 desarrolla lo previsto en el artículo 175 (Horarios especiales o convenidos) de la LOTTT en la forma siguiente:

1.- La jornada no deberá exceder de once horas diarias, con derecho a un tiempo de descanso y alimentación conforme a lo previsto en los artículos 168, 169 y 170 de la LOTTT, que establecen:
Una hora de descanso con derecho a salir del lugar de trabajo (art. 168)
Media hora por lo menos de descanso en el sitio de trabajo, jornadas rotativas,  emergencias, por requerirse su presencia,  imputado al tiempo de descanso a la jornada (art. 169)
En los comedores de la empresa que no será considerado como tiempo de trabajo efectivo a la jornada normal (art. 170)
2.- En cada periodo de siete días, dos días descanso continuos.
3.- El total de horas trabajadas en un lapso de ocho semanas no deberá exceder  en promedio, de cuarenta horas por semana.
En el caso de horarios  convenidos, dicho acuerdo deberá ser presentado para su homologación por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva.

Como es sabido, el trabajador de vigilancia antes no tenía un límite semanal de horas de trabajo, pero ahora LOTTT lo regula, la fin de garantizar más tiempo libre al trabajador lo que debería incidir en mejorar el rendimiento y vendría a repercutir favorablemente en la labor prestada.

En este tipo de labores el patrono o patrona debe adecuar las jornadas de trabajo conforme a lo establecido en la  LOTTT y su Reglamento con el fin de garantizar que la labor diaria no supere las 11 horas y que el trabajador tenga cada semana dos días continuos de descanso.

Ahora bien, como referencia tenemos que en el Consejo Nacional Electoral donde labora parte de este grupo, se contemplaron algunos esquemas de jornada laboral, a fin de adaptase a las previsiones contenidas en la LOTTT.

Entre otros cronogramas se planteó:

El "modelo 5 por 2" (cinco días de trabajo y dos descanso). En algunos casos implica una rotación del personal.

El "modelo 6 por 1" (seis días de trabajo y uno de descanso a la semana), con la particularidad de que el sexto día de trabajo se acumule en las vacaciones.

Esta Institución actualmente ha concebido para PERSONAL SEGURIDAD Y VIGILANCIA el siguiente Horario de Trabajo:


LUNES A DOMINGO
1ER TURNO
DE 7:00 AM A 6:00 PM
HORA DE DESCANSO PRIMER TURNO
DE 11:30 AM A 1:00PM
2DO TURNO
DE 7:00 PM A 6:00 AM
HORA DE DESCANSO SEGUNDO TURNO
DE 11:30 PM A 1:00AM
DIAS DE DESCANSO 2 DIAS A LA SEMANA
Horarios rotativos y feriados


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