Universidad
Nacional Experimental Politécnica de la
Fuerza
Armada Nacional Bolivariana
Maestría en Recursos Humanos
Materia: Marco Legal de
Recursos Humanos
Profesor: Alexander
Blandín
Integrantes:
Ortega
Zamora, Ada C.I. 5.487.239
Gómez
Arcaya Marbella C.I. 12.183.060 Berrios
Pérez, Nelly C.I. 7.817.624
Machado Vielma Dubraska C.I. 16.960.288
Tratamiento otorgado
por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las
Trabajadoras y su Reglamento al Personal de Vigilancia. Jornadas Laborales que
se deben Implementar para darle respuesta a la Ley.
La novísima Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras promulgada por el Presidente Hugo Rafael
Chávez Frías, mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.938, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.076
extraordinario en fecha 7 de mayo de 2012, vino a establecer de manera precisa
los requisitos, condiciones y procedimientos de obligatorio cumplimiento para
el patrono y los trabajadores, por estar dentro del marco legal a desarrollar
por el Legislador en acatamiento de la Disposición Transitoria
Cuarta, numerales 3 y 4, de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en cuya exposición de motivos se ordenaba que la legislación
laboral debía contemplar normas que “regulen la jornada laboral y propendan a
su disminución progresiva”.
Diversos son los aspectos que contempla
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en adelante LOTTT)
y su Reglamento, entre los que destacan: reducción de la jornada de trabajo
semanal, regulaciones para los horarios especiales o convenidos, descansos
intrajornada, así como la definición de trabajador o trabajadora de vigilancia,
entre otros.
En cuanto a la jornada de trabajo el
artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, establece:
“La jornada de trabajo diurna
no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En
los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá
de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o
patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas
extraordinarias. Se procederá a la progresiva disminución de la jornada de
trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá
lo conveniente para mejor utilización del tiempo libre en beneficio del
desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras…)”
Por su parte, la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 38 al referirse a
esta categoría de trabajadores de vigilancia, señala: “(…) Se entiende por
trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la
custodia y seguridad de bienes”.
Así mismo el artículo 175 de la Ley
dispone: “No estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada
diaria o semanal de trabajo: (…) 2. Los trabajadores o trabajadoras de
inspección o vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo
continuo.”
Es importante acotar que este artículo
175 establece la extensión de la Jornada laboral pero la condiciona a que el
promedio semanal de trabajo en 8 semanas no debe pasar de 40 horas. Por otro
lado, el artículo 176 contempla lo referente a horarios en trabajos continuos y
por turnos.
Así mismo, se destaca que mediante el Decreto
Nº 44 publicado en Gaceta Oficial Nº 40.157 de fecha 30 de abril de 2013, se
dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, sobre tiempo de
Trabajo.
Este Reglamento que consta de
diecinueve artículos y una Disposición Derogatoria viene a desarrollar las
normas contenidas en la LOTTT.
Entre otros aspectos contenidos en el
Reglamento tenemos:
El
artículo 8 desarrolla
lo previsto en el artículo 175 (Horarios especiales o convenidos) de la LOTTT en
la forma siguiente:
1.-
La jornada no deberá exceder de once horas diarias, con derecho a un tiempo de
descanso y alimentación conforme a lo previsto en los artículos 168, 169 y 170
de la LOTTT, que establecen:
Una
hora de descanso con derecho a salir del lugar de trabajo (art. 168)
Media
hora por lo menos de descanso en el sitio de trabajo, jornadas rotativas, emergencias, por requerirse su
presencia, imputado al tiempo de
descanso a la jornada (art. 169)
En
los comedores de la empresa que no será considerado como tiempo de trabajo
efectivo a la jornada normal (art. 170)
2.-
En cada periodo de siete días, dos días descanso continuos.
3.-
El total de horas trabajadas en un lapso de ocho semanas no deberá exceder en promedio, de cuarenta horas por semana.
En
el caso de horarios convenidos, dicho
acuerdo deberá ser presentado para su homologación por ante la Inspectoría del
Trabajo respectiva.
Como es sabido, el trabajador de
vigilancia antes no tenía un límite semanal de horas de trabajo, pero ahora LOTTT
lo regula, la fin de garantizar más tiempo libre al trabajador lo que debería
incidir en mejorar el rendimiento y vendría a repercutir favorablemente en la
labor prestada.
En este tipo de labores el patrono
o patrona debe
adecuar las jornadas de trabajo conforme a lo establecido en la LOTTT y su Reglamento con el fin de garantizar
que la labor diaria no supere las 11 horas y que el trabajador tenga cada
semana dos días continuos de descanso.
Ahora
bien, como referencia tenemos que en el Consejo Nacional Electoral
donde labora parte de este grupo, se contemplaron algunos esquemas de jornada
laboral, a fin de adaptase a las previsiones contenidas en la LOTTT.
Entre otros cronogramas se planteó:
El "modelo 5 por 2" (cinco días de
trabajo y dos descanso). En algunos casos implica una rotación del personal.
El "modelo 6
por 1" (seis días de trabajo y uno de descanso a la semana), con la
particularidad de que el sexto día de trabajo se acumule en las vacaciones.
Esta Institución actualmente ha concebido para PERSONAL SEGURIDAD Y VIGILANCIA el siguiente Horario de Trabajo:
LUNES
A DOMINGO
1ER TURNO
DE
7:00 AM A 6:00 PM
HORA DE DESCANSO PRIMER TURNO
DE
11:30 AM A 1:00PM
2DO TURNO
DE
7:00 PM A 6:00 AM
HORA DE DESCANSO SEGUNDO TURNO
DE
11:30 PM A 1:00AM
DIAS DE DESCANSO 2 DIAS A LA SEMANA
Horarios
rotativos y feriados
GRUPO NRO 5
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