viernes, 25 de octubre de 2013

Equipo N°3 / Ensayo N° 2 / LEGALIDAD PARA OTORGAR LA LICENCIA DE ESTUDIO A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS






MARCO LEGAL LABORAL

Marco Jurídico Venezolano
Licencias de Estudios a los Trabajadores y Trabajadoras







Facilitador:

Abog. Alexander Blandín




Participante:

Carolina Martínez Colina

C.I.V.-6.297.878


 


 Legalidad para Otorgar la Licencia de Estudio a los Trabajadores y Trabajadoras
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.908, de fecha 19 de Febrero de 2009, en su artículo 102, donde expresa que la educación es un derecho humano y un deber social, por lo que es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento.
Al relacionar el párrafo anterior con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en Gaceta Oficial número 6.076, de fecha 7 de Mayo de 2012, en su Título V, “DE LA FORMACIÓN COLECTIVA INTEGRAL, CONTÍNUA Y PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO), Capítulo I, en su artículo 293-298, en los que se establece que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para la creación y justa distribución de la riqueza, así mismo tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los trabajadores y trabajadoras, para su participación consiente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con la defensa de la independencia, de la soberanía nacional y del proceso de transformación estructural que nos conduzca a la mayor suma de felicidad posible, con el propósito de estimular el desarrollo de sus capacidades productivas asegurando su participación en la producción de bienes y servicios.
La Asamblea Nacional, a fin de garantizar los derechos y garantías constitucionales a sus Trabajadores y Trabajadoras, se fundamenta en el Estatuto Funcionarial, publicado en Gaceta Oficial número 37.598, de fecha 26 de Diciembre de 2002, en el cual se fijan los derechos y obligaciones de los Funcionarios de Carrera y los de alto nivel o de confianza y que puedan ser removidos libremente de sus cargo, tal y como lo establece su artículo número 2.
El Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, a través del Capítulo VI fija normas sobre el “SISTEMA DE DESARROLLO DE PERSONAL”, artículos 30 y 32, en los cuales se propone estimular a los “Funcionarios de Carrera y los Funcionarios de Libre Remoción”, a que asistan a cursos, seminarios y otros eventos con el propósito de fortalecer en conocimiento técnico, profesional y cultural del funcionario. Siendo además deber de los funcionarios asistir a dichas actividades de adiestramiento.
De conformidad a lo anterior y para garantizar su cumplimiento, el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional otorga además, de acuerdo a lo establecido en el Título V CONCESIÓN DE PERMISOS, específicamente en el artículo 53 numeral 4, establece La asistencia a los cursos de capacitación y adiestramiento relacionados con el servicio, previa autorización del superior jerárquico. El artículo 55 indica el deber de notificarlo de manera formal ante la Dirección de Recursos Humanos, para su debido conocimiento y control. El artículo 56 indica que dicha solicitud, la solicitud formal (por escrito) y se presentará ante el superior inmediato para que éste conceda el permiso, si es competente y lo hallare justificado.
La Asamblea Nacional cuenta con dos (2) sindicatos (SIFUCAN y SINOLAN), los cuales defienden los derechos de los Trabajadores y Trabajadores, para ello, cada sindicato elaboro su respectiva Convención Colectiva de Trabajo la cual está destinada según su propósito:
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Período 1ro de Enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2009, celebrada entre la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Sindicato de Obreros Legislativos de la Asamblea Nacional (SINOLAN), expresa en la clausula 25 referente al “SUBSIDIO Y ÚTILES ESCOLARES PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE ESTUDIEN”, conceder al trabajador o trabajadora una (1) hora de permiso remunerado, antes o después de su jornada de trabajo para acudir a su centro de estudios.
Esta Convención Colectiva de Trabajo, aplica para el personal obrero y personal contratado de la Asamblea Nacional, tal y como lo establece el Capítulo II, de las “CLAUSULAS DE CARÁCTER GENERAL”, en su Cláusula número 2 en su Ámbito de Aplicación.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Período 1ro de Enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2009, celebrada entre la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional (SIFUCAN),  establece en la clausula 28, “DE LOS PERMISOS PARA ESTÚDIOS”, conceder a los funcionarios y funcionarias una (1) hora de permiso remunerado o no, el cual deberá ser tramitado por el supervisor inmediato ante la Dirección General de Desarrollo Humano, con previa presentación de la constancia de inscripción y horario de estudios debidamente actualizados.
Esta Convención Colectiva de Trabajo, aplica para los funcionarios y funcionarias a tiempo completo al servicio de la Asamblea Nacional, tal y como lo establece su Capítulo I sobre las “DISPOSICIONES GENERALES”, en su clausula número 2 en su “ÁMBITO DE APLICACIÓN”

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