MARCO LEGAL LABORAL
Marco Jurídico Venezolano
Licencias de Estudios a los
Trabajadores y Trabajadoras
Facilitador:
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Abog.
Alexander Blandín
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Participante:
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Carolina Martínez Colina
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C.I.V.-6.297.878
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Legalidad
para Otorgar la Licencia de Estudio a los Trabajadores y Trabajadoras
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria número 5.908, de fecha 19 de Febrero de 2009, en su artículo
102, donde expresa que la educación es un derecho humano y un deber social, por
lo que es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las
corrientes de pensamiento.
Al
relacionar el párrafo anterior con lo establecido en la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en Gaceta
Oficial número 6.076, de fecha 7 de Mayo de 2012, en su Título V, “DE LA
FORMACIÓN COLECTIVA INTEGRAL, CONTÍNUA Y PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO), Capítulo I, en su artículo
293-298, en los que se establece que la educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para la creación y justa distribución de la riqueza, así mismo
tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los
trabajadores y trabajadoras, para su participación consiente, protagónica,
responsable, solidaria y comprometida con la defensa de la independencia, de la
soberanía nacional y del proceso de transformación estructural que nos conduzca
a la mayor suma de felicidad posible, con el propósito de estimular el
desarrollo de sus capacidades productivas asegurando su participación en la
producción de bienes y servicios.
La
Asamblea Nacional, a fin de garantizar los derechos y garantías
constitucionales a sus Trabajadores y Trabajadoras, se fundamenta en el
Estatuto Funcionarial, publicado en Gaceta Oficial número 37.598, de fecha 26
de Diciembre de 2002, en el cual se fijan los derechos y obligaciones de los
Funcionarios de Carrera y los de alto nivel o de confianza y que puedan ser
removidos libremente de sus cargo, tal y como lo establece su artículo número
2.
El
Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, a través del Capítulo VI fija
normas sobre el “SISTEMA DE DESARROLLO DE PERSONAL”, artículos 30 y 32, en los
cuales se propone estimular a los “Funcionarios de Carrera y los Funcionarios
de Libre Remoción”, a que asistan a cursos, seminarios y otros eventos con el
propósito de fortalecer en conocimiento técnico, profesional y cultural del
funcionario. Siendo además deber de los funcionarios asistir a dichas
actividades de adiestramiento.
De
conformidad a lo anterior y para garantizar su cumplimiento, el Estatuto
Funcionarial de la Asamblea Nacional otorga además, de acuerdo a lo establecido
en el Título V CONCESIÓN DE PERMISOS, específicamente en el artículo 53 numeral
4, establece La asistencia a los cursos de capacitación y adiestramiento
relacionados con el servicio, previa autorización del superior jerárquico. El
artículo 55 indica el deber de notificarlo de manera formal ante la Dirección
de Recursos Humanos, para su debido conocimiento y control. El artículo 56
indica que dicha solicitud, la solicitud formal (por escrito) y se presentará
ante el superior inmediato para que éste conceda el permiso, si es competente y
lo hallare justificado.
La
Asamblea Nacional cuenta con dos (2) sindicatos (SIFUCAN y SINOLAN), los cuales
defienden los derechos de los Trabajadores y Trabajadores, para ello, cada
sindicato elaboro su respectiva Convención Colectiva de Trabajo la cual está
destinada según su propósito:
CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO: Período 1ro de Enero de
2008 al 31 de Diciembre de 2009, celebrada entre la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela y el Sindicato de Obreros Legislativos de la
Asamblea Nacional (SINOLAN), expresa en la clausula 25 referente al “SUBSIDIO Y
ÚTILES ESCOLARES PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE ESTUDIEN”, conceder
al trabajador o trabajadora una (1) hora de permiso remunerado, antes o después
de su jornada de trabajo para acudir a su centro de estudios.
Esta
Convención Colectiva de Trabajo, aplica para el personal obrero y personal
contratado de la Asamblea Nacional, tal y como lo establece el Capítulo II, de
las “CLAUSULAS DE CARÁCTER GENERAL”, en su Cláusula número 2 en su Ámbito de
Aplicación.
CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO: Período 1ro de Enero de
2008 al 31 de Diciembre de 2009, celebrada entre la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela y el Sindicato Nacional de Funcionarios y
Funcionarias de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional (SIFUCAN), establece en la clausula 28, “DE LOS PERMISOS
PARA ESTÚDIOS”, conceder a los funcionarios y funcionarias una (1) hora de
permiso remunerado o no, el cual deberá ser tramitado por el supervisor
inmediato ante la Dirección General de Desarrollo Humano, con previa
presentación de la constancia de inscripción y horario de estudios debidamente
actualizados.
Esta Convención Colectiva de Trabajo, aplica para
los funcionarios y funcionarias a tiempo completo al servicio de la Asamblea
Nacional, tal y como lo establece su Capítulo I sobre las “DISPOSICIONES
GENERALES”, en su clausula número 2 en su “ÁMBITO DE APLICACIÓN”
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