viernes, 18 de octubre de 2013

Grupo 4 Ensayo sobre personal de vigilancia



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS
MAESTRIA GERENCIA EN RECURSOS HUMANOS
CATEDRA: MARCO LEGAL
PROFESOR: Msc. ALEXANDER BLANDIN
TERMINO ACADEMICO: 2013 III








ENSAYO









ALUMNAS: LIC. LUISA DIAZ C.I. 10.482.758
LIC. JESSYCA HERRERA C.I. 12.391.454
LIC. MARIBEL REVETTE C.I. 10.867.167



Analizar lo referente al Reglamento del Personal de Vigilancia, a su vez indique de manera constructiva como patrono, cuantas jornadas laborales debemos tener para adecuarnos a la Ley aplicado al ente que usted representa.

Desde la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en el año 2012, mucha ha sido la polémica por su contenido, una de ellas: la reducción de la jornada laboral.

Ante este escenario, y tras la puesta en marcha del Reglamento Parcial con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (promulgado en 2013), sobre el tiempo de trabajo, las organizaciones públicas y privadas tuvieron que adecuarse a la nueva normativa, cuidando tanto al personal humano y los intereses administrativos de cada organización, sin afectar lo productivo.

En este sentido y a efectos de la materia a analizar: el personal de vigilancia. Se debe establecer, que en materia legal existe –aún- en vigencia el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.597 bajo decreto presidencial 699, del 14 de enero de 1975.

Por lo que observamos que no existe una actualización de la norma jurídica bajo la cual deberían normalizarse las funciones de esta área productiva Se trata de 38 años de mora legislativa en esta materia. Más sin embargo, los alcances y funciones de estos trabajadores han sido definidos por reglamentos internos de las empresas –en su mayoría privadas-.

Actualmente, existen varias propuestas en la Comisión Permanente de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional para regular las actividades de este sector de seguridad, que por agenda legislativa podría ser aprobado para el año 2014.

Por otra parte, en lo que respecta a nuestro caso práctico, el equipo decidió tomar el Grupo Parlamentario Venezolano del Parlamento Latinoamericano, en donde los “Oficiales de Seguridad”, actualmente cumplen un horario de 09:00a.m. a 05:00 p.m., de lunes a viernes, salvo a aquellos Oficiales que estén de guardia -según el Rol de Guardia- a los cuales les corresponda abrir o cerrar la institución. Puesto que este personal debe comenzar a las 6:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. y aquel que cierre debe entrar a las 9:00 am hasta las 8:00 pm.

Como lo fija la ley, un trabajador puede trabajar hasta un máximo de 11 horas diarias, pero existen empresas que están renuentes en reducir los horarios, por lo que estarían obligados a contratar más personal.

De allí, sugerimos esta propuesta: Dividir el grupo en dos turnos el primero de sería de 6:00 am a 1:00 p.m. y el otro de 1:00pm a 8:00pm, cubriendo 7 horas cada turno, para completar las 40 horas semanales que fija la Ley y los dos días de descanso semanales. Todo ello, basado en el marco jurídico LOTTT.

TITULO III
DE LA JUSTA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA Y LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
Capítulo VI
De la Jornada de Trabajo

 Horarios especiales o convenidos

Artículo 175. No estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo:

    Los trabajadores o trabajadoras de dirección.
    Los trabajadores o trabajadoras de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.
    Los trabajadores o trabajadoras que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos períodos de inacción durante el cual el trabajador o trabajadora no despliega actividad material, ni atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales.
    Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos o patronas y los trabajadores o trabajadoras.

En estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria ó semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio de cuarenta horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.

Asimismo, y según lo estipulado en el Reglamento Parcial con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo:

Horarios especiales o convenidos por acuerdo entre patrono o patrona y trabajador o trabajadora

Artículo.8.- Las modificaciones a los límites de la jornada de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, estarán sometidas a las condiciones siguientes:
a) La jornada de trabajo no deberá exceder de once (11) horas, con derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con lo previsto en los artículos 168, 169 ó 170 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
b) En el curso de cada período de siete (7) días, el trabajador o trabajadora deberá disfrutar de dos (2) días de descanso continuos.
c) El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no deberá exceder, en promedio, de cuarenta (40) horas por semana. En el caso de los horarios convenidos, dicho acuerdo deberá ser presentado para su homologación por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva.

Entonces, ¿porqué se estaría beneficiando a las dos partes?: En el caso del trabajador, al laborar 7 horas días continúas, gozaría de tiempo disponible para otras actividades personales y la Institución se beneficiaría, puesto que no tendría que pagar horas extraordinarias, ni otorgar días adicionales.






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