viernes, 25 de octubre de 2013

Grupo N 7/ ensayo nro 2 / Analizar de Acuerdo a la Normativa Legal Vigente del Marco Jurídico Venezolano, la Legalidad para Otorgar la Licencia de Estudio a los Trabajadores y Trabajadoras Públicos y Privados



ENSAYO N° 2
Equipo N° 7

Participantes:
Adennis Coromoto Hernández Anes C:I 17.974.617
Alejandro Enrique Donis Monteverde C:I 15.795.821
Liset Coromoto Ruiz Machado C.I 11.928.214
Lolimar Mujica Ramos C.I 9.482.889
Sara Gómez C.I 6.334.470

Analizar de Acuerdo a la Normativa Legal Vigente del Marco Jurídico Venezolano, la Legalidad para Otorgar la Licencia de Estudio a los Trabajadores y Trabajadoras Públicos y Privados
            En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su artículo 102, relativo a los Derechos Culturales y Educativos, se proclama la educación como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia, la cual  debe estar orientada al desarrollo pleno de la personalidad, para el disfrute de una existencia digna. A tales fines, la educación debe ser integral de calidad, permanente, “en igualdad de condiciones y oportunidades para acceder a ella. Es por ello que “todos los Venezolanos y Venezolanas tienen el derecho a la educación”. De la misma manera, establece que los derechos laborales de la trabajadores son de carácter “progresivo e intangible”, garantizando la capacidad de mejora de dichos derechos y el principio de irrenunciabilidad de los mismos. Entre las consideraciones que se plantean se encuentra el brindar facilidades a todos los trabajadores y trabajadoras que actualmente cursan estudios, para que puedan asistir a sus actividades académicas son de concesión obligatorios y remunerados.

          En este sentido, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), plantea la necesidad de la “existencia de la formación colectiva, la cual tiene como finalidad el pleno “desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los trabajadores y trabajadoras”. Es por ello que en su artículo 293, establece que “la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para la creación y justa distribución de la riqueza, la producción de bienes y servicios”. De igual manera le da el “derecho al trabajador y la trabajadora a la formación técnica y tecnológica vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte”.

            El Estado, a través del proceso educativo, tiene el deber de “crear las condiciones y oportunidades, estimulando la formación técnica, científica, tecnológica y humanística de los trabajadores y trabajadoras”, tal como se estable en el artículo 299 del texto constitucional y en tal sentido, en el articulo 312, se le otorga el derecho al trabajador y la trabajadora de recibir formación técnica y tecnológica vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde laboran y le otorga el deber a los patronos o patronas dispondrán para el trabajador y la trabajadora cursos de formación técnica y tecnológica sobre las distintas operaciones que involucran al proceso productivo.  Es por todo esto, que de acuerdo a lo expresado en el artículo 314 de la CRBV, se exhorta a todas las entidades de trabajo a “facilitar las condiciones para la formación integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras” sobre los procesos productivos y en los artículos 316 y 317, se insta a los patronos y las patronas a “otorgar permisos a los trabajadores y trabajadoras que cursen estudios y “facilitar la formación de los trabajadores y trabajadoras en la entidad de trabajo, en el marco del proceso social de trabajo”, respectivamente.
          Para complementar lo indicado en la LOTTT, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), aún vigente, se establece en el artículo 17 los deberes fundamentales del patrono o patrona, encontrándose entre éstos en el literal e) “Brindar igualdad de trato y oportunidades a los trabajadores o trabajadoras, (…)”, considerándose en este sentido, lo establecido en la CBRV, referido a la “igualdad de condiciones y oportunidades para acceder a la Educación y de la obligatoriedad de los patronos o patronas a “brindar facilidades a todos los trabajadores y trabajadoras que actualmente cursan estudios, para que puedan asistir a sus actividades académicas son de concesión obligatorios y remunerados”. Por otro lado, el RLOT, en lo que respecta a los funcionarios públicos y funcionarias públicas, el artículo 3 establece que las normas estatutarias aplicables a ellos, son las encargadas de regular lo relativo a los permisos o licencias.  En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP), les otorga en su artículo 26 a “los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración Pública”, el “derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los reglamentos de la Ley, con la indicación de que pueden ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo. Sin embargo, el artículo 63, promueve el “desarrollo del personal, el cual se logrará mediante su formación y capacitación y comprende el mejoramiento técnico, profesional y moral de los funcionarios o funcionarias públicos “(…), el cual se corresponde con lo antes indicado en la CRBV, de crear las condiciones y oportunidades, estimulando la formación técnica, científica, tecnológica y humanística de los trabajadores y trabajadoras”.
          Es importante destacar, que el reglamento que rige la LEFP es el  Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa (RGLCA) y de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, éste será quien rija lo concerniente al otorgamiento de permisos y licencias de los funcionarios públicos y funcionarias públicas. En tal sentido, al igual que lo establecido en la LEFP, en su artículo 50, se establece que “los permisos o licencias son de otorgamiento obligatorio o potestativo” y en el Artículo 65, en los numerales 5 y 6, “se consideran de concesión potestativa los permisos a los empleados que cursan estudios, hasta cinco horas semanales” y “para asistir a exámenes como examinador o examinando, el tiempo necesario para cada prueba”. (…), respectivamente.
          Tal como se puede observar, salvo la “garantía del derecho a la educación establecida en la CRBV”, en todas las normativas jurídicas, se indica que “los permisos por estudio son potestativos del empleador o empleadora”, es decir, que sólo ellos tienen la potestad de decidir, si conceden el beneficio de formación, ya sea, para adiestramiento o capacitación, sobre todo si se trata de especializaciones en áreas afines o inherentes a las funciones o cargos desempeñados por el trabajador o trabajadora, ya sea éste, de un ente público o privado. Sin embargo, algunas instituciones públicas y privadas, incluyen en sus Contrataciones Colectivas, la concesión de permisos o licencias remuneradas para la formación, capacitación y desarrollo profesional, los cuales son muy valorados por los trabajadores y  trabajadoras,  porque le ayudan a cumplir con su desarrollo profesional y sus metas institucionales.  En algunos casos, las empresas privadas que no poseen Contratación Colectiva, resuelven favorablemente, entre el trabajador o trabajadora y el supervisor inmediato, la manera más efectiva de utilizar el permiso por estudios, sin que se afecte el tiempo laboral. Por lo general, para cualesquiera los casos antes indicado, la institución pública o privada, para conceder el beneficio, requerirá los comprobantes necesarios que justifiquen el permiso y una vez estudiado y convenido el horario de estudio, lo aprobará.
          En lo que respecta a la Asamblea Nacional, la LEFP, en el Parágrafo Único, del artículo 1, numeral 1, se exceptúan a los funcionarios públicos y funcionarias públicas al servicio del Poder Legislativo Nacional, el cual está representada por la Asamblea Nacional, posee un Estatuto Funcionarial para todos los Funcionarios y Funcionarias de la Asamblea Nacional (EFTAN), donde se establecen los derechos y obligaciones derivados de la relación funcionarial entre la Asamblea Nacional y los Funcionarios de Carrera Legislativa y/o de Libre Nombramiento y Remoción a su servicio, quedando de esta manera excluidos el Personal Obrero y Contratado, en tanto que, los mismos se encuentran amparados en lo establecido en la LOTTT.  En tal sentido, en el artículo 30 relativo al Sistema de Desarrollo del Personal,  se establece un “sistema de estímulos adicionales, a favor de los funcionarios y funcionarias, tendentes a motivar su perfeccionamiento y desarrollo”, de igual manera, el artículo 31 expresa que “el sistema de formación y desarrollo del personal, abarca los programas destinados al mejoramiento, técnico, profesional y cultural del funcionario”. Por otro lado,  en el artículo 33, relativo a los derechos de los funcionarios y funcionarias, en el numeral 6, se establece: “la concesión de permisos en los términos consagrados en el Estatuto”.  Sin embargo, en lo  relativo a la concesión de permisos, el EFTAN, no consagra en forma específica los permisos par los trabajadores y trabajadoras que estudien, sólo establece en el artículo 53 en el numeral 4, los permisos por “asistencia a cursos de capacitación y adiestramiento relacionados con el servicio, previa autorización del supervisor jerárquico”.    
          Adicionalmente, la Asamblea Nacional cuenta con dos (2) sindicatos: el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional (SINFUCAN) y el Sindicado de Obreros Legislativos de la Asamblea Nacional SINOLAN), los cuales defienden los derechos de los Funcionarios y Funcionarias, Trabajadores y Trabajadoras de la Asamblea Nacional, teniendo para ello, su respectiva Convención Colectiva de Trabajo, la cual está destinada según su propósito:
·                En la Contratación Colectiva de SINFUCAN, se establece en forma expresa y específica, en la cláusula 28 la concesión de “Permisos para Estudios”, numeral 3, “permiso remunerado de una (1) hora diaria, que será tramitado por el supervisor inmediato, ante la Dirección General de Desarrollo Humano, para cursos estudios formales, previa presentación de la constancia de inscripción y el horario de estudios debidamente actualizados”.
·                En la Contratación Colectiva de SINOLAN, no se establece la concesión de permisos para estudios, para el caso del personal obrero y contratado, sin embargo, posee la cláusula 87 de “Aplicación Preferencial”, en la cual se expresa lo siguiente: “la Asamblea Nacional conviene en aplicar a los beneficiarios de esta Convención Colectiva, de manera preferencial, las reivindicaciones, beneficios o condiciones que existan en otras convenciones colectivas de trabajadores y trabajadoras de la Asamblea Nacional, en caso de que les otorguen beneficios superiores a los establecidos en esta Convención Colectiva.  Esos beneficios serán homologados en los mismos términos y condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Finalmente, cabe destacar que  el artículo 89 de la CRBV, establece lo siguiente:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1.         Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2.         Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. (…)”

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